7
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte
y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
1
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando tercero; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando tercero, y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.
2
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando quinto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando quinto, y Caso Barrios Altos.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto.
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