No debe olvidarse, por otra parte, que por imperio del art. 3, in fine, de la ley N° 25.236, que declaró la intervención de la provincia de Corrientes, se dispuso el estado de comisión de los miembros del Poder Judicial. En consecuencia, quedó legitimada la remoción de algunos magistrados y funcionarios judiciales, en tanto que el resto fueron tácitamente confirmados al dictarse la Ley N° 25343, que exceptúa al Poder Judicial de la prórroga a la intervención 176. 100. El 14 de junio de 2001 la defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de lo Criminal no. 2177. En dicho recurso agregó que “prístinamente se puntualizaron en forma objetiva una clara y patente definición con una parcialidad que mantenía y mantiene el magistrado, con tenaz encono que hunden sus raíces en un fuerte contenido político y que indudablemente trasciende en desmedro de la imparcialidad que debe caracterizar al juez”. Al día siguiente la Cámara de lo Criminal no. 2 resolvió declarar inadmisible el recurso178. La Cámara argumentó lo siguiente: Estimamos que el recurso interpuesto en ésta instancia resulta inadmisible (arts. 469 y 480, primer apart. C.P.P.). Ello en razón de que la resolución atacada no está especialmente prevista como objeto del recurso intentado (art. 494 C.P.P.)179. 101. Frente a dicha decisión, la defensa del señor Romero interpuso un recurso de queja por casación180. El 14 de agosto de 2001 el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por “inexistencia de cuestión federal”181. El Superior Tribunal indicó lo siguiente: La falta del requisito de “Juez Natural” es una apreciación subjetiva, carente de realidad, y el tratamiento al Juez con los calificativos de: “Especial” y “encubierto”, raya con la falta de decoro hacia la investidura del Magistrado. (…) Tampoco se han violado las reglas generales y subsidiarias del turno, incumbencia exclusiva de este Superior Tribunal, como lo es la facultad de prorrogar, reducir o excusar el turno de avocamiento del Juez, sin que ello afecte la garantía del “Juez Natural”, pues solo tiene como fundamento y consecuencia una mejor división del trabajo y administración de justicia. Que al estar firmes estas decisiones, vencidos todos los plazos legales de oposición, por principio de seguridad jurídica que redunda en beneficio de las partes no pueden ellas luego, modificarlas a su antojo (…)182. V. ANÁLISIS DE FONDO 102. A la luz de las posiciones de las partes y de los hechos establecidos, la Comisión efectuará su análisis de derecho pronunciándose, en primer lugar, sobre la detención preventiva del señor Romero Feris y, en segundo lugar, sobre las alegadas violaciones al debido proceso y la efectividad de los recursos interpuestos para impugnar tales alegadas violaciones. 176 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 177 Anexo 82. Recurso de Casación, 14 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 178 Anexo 83. Resolución no. 242 de la Cámara de lo Criminal no. 2. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto 179 Anexo 83. Resolución no. 242 de la Cámara de lo Criminal no. 2. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto 180 Anexo 84. Recurso de queja, 21 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. de 2001. de 2001. 181 Auto no. 111 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 14 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 182 Auto no. 111 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 14 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 26

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