No debe olvidarse, por otra parte, que por imperio del art. 3, in fine, de la ley N° 25.236, que
declaró la intervención de la provincia de Corrientes, se dispuso el estado de comisión de los
miembros del Poder Judicial. En consecuencia, quedó legitimada la remoción de algunos
magistrados y funcionarios judiciales, en tanto que el resto fueron tácitamente confirmados
al dictarse la Ley N° 25343, que exceptúa al Poder Judicial de la prórroga a la intervención 176.
100.
El 14 de junio de 2001 la defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de lo
Criminal no. 2177. En dicho recurso agregó que “prístinamente se puntualizaron en forma objetiva una clara y
patente definición con una parcialidad que mantenía y mantiene el magistrado, con tenaz encono que hunden
sus raíces en un fuerte contenido político y que indudablemente trasciende en desmedro de la imparcialidad
que debe caracterizar al juez”. Al día siguiente la Cámara de lo Criminal no. 2 resolvió declarar inadmisible el
recurso178. La Cámara argumentó lo siguiente:
Estimamos que el recurso interpuesto en ésta instancia resulta inadmisible (arts. 469 y 480,
primer apart. C.P.P.). Ello en razón de que la resolución atacada no está especialmente
prevista como objeto del recurso intentado (art. 494 C.P.P.)179.
101.
Frente a dicha decisión, la defensa del señor Romero interpuso un recurso de queja por
casación180. El 14 de agosto de 2001 el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por “inexistencia de
cuestión federal”181. El Superior Tribunal indicó lo siguiente:
La falta del requisito de “Juez Natural” es una apreciación subjetiva, carente de realidad, y el
tratamiento al Juez con los calificativos de: “Especial” y “encubierto”, raya con la falta de
decoro hacia la investidura del Magistrado. (…)
Tampoco se han violado las reglas generales y subsidiarias del turno, incumbencia exclusiva
de este Superior Tribunal, como lo es la facultad de prorrogar, reducir o excusar el turno de
avocamiento del Juez, sin que ello afecte la garantía del “Juez Natural”, pues solo tiene como
fundamento y consecuencia una mejor división del trabajo y administración de justicia. Que
al estar firmes estas decisiones, vencidos todos los plazos legales de oposición, por principio
de seguridad jurídica que redunda en beneficio de las partes no pueden ellas luego,
modificarlas a su antojo (…)182.
V.
ANÁLISIS DE FONDO
102.
A la luz de las posiciones de las partes y de los hechos establecidos, la Comisión efectuará su
análisis de derecho pronunciándose, en primer lugar, sobre la detención preventiva del señor Romero Feris y,
en segundo lugar, sobre las alegadas violaciones al debido proceso y la efectividad de los recursos
interpuestos para impugnar tales alegadas violaciones.
176 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
177
Anexo 82. Recurso de Casación, 14 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001.
178
Anexo 83. Resolución no. 242 de la Cámara de lo Criminal no. 2. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto
179
Anexo 83. Resolución no. 242 de la Cámara de lo Criminal no. 2. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto
180
Anexo 84. Recurso de queja, 21 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001.
de 2001.
de 2001.
181 Auto no. 111 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 14 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
182 Auto no. 111 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 14 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
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