el afectado puede recurrir en apelación ante las Salas de Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes. El trámite del recurso de apelación, será el establecido en el Código de Trabajo (…)36. 46. En primer lugar, la señora Maldonado sostuvo que el acuerdo de destitución carece de eficacia jurídica pues no fue firmado por el Procurador de los Derechos Humanos o el Procurador Adjunto37. En segundo lugar, indicó que los hechos por los cuales fue acusada son inexactos en tanto la escritura pública a que se hace referencia no fue falsificada38. La señora Maldonado presentó la fotocopia de la escritura pública alegando que constarían las tres firmas y por ello se desvirtuarían los alegatos de sus hermanos 39. 47. El 16 de junio de 2000 el Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la presunta víctima40. Sostuvo que el acuerdo de destitución No. 81-2000 sí lleva la firma del Procurador de los Derechos Humanos 41. Indicó que las causas que motivaron la destitución de la señora Maldonado son de índole familiar por lo que resultan aplicables los artículos 74.4 y 74.15 del Reglamento de Personal “sin que en ningún momento se convierta el Procurador (…) en juzgador y sancionador, pues será un juzgado competente quien defina su situación” 42. Agregó que la denuncia que motivó su destitución “refleja conductas no deseables para quienes def[ienden] los derechos humanos”43. 2.3. Recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social 48. El 20 de junio de 2000 Olga Maldonado, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Personal del Procurador, presentó un recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en contra de la denegatoria de recurso de revisión por parte del Procurador de los Derechos Humanos44. Indicó que la base de su despido no encuadraba en las causales establecidas en los artículos 74.4 y 74.15 del Reglamento de Personal45. 49. La señora Maldonado manifestó que “ninguno de los hechos o actos señalados como presupuestos para el despido encuadran en la denuncia que en [su] contra presentaran [sus] hermanos” 46. 36 Anexo 6. Reglamento de Personal del Procurador de los http://www.pdh.org.gt/accesinfo/images/downloads/2012/reglamento_de_personal.pdf Derechos Humanos. Disponible en: 37 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000. Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 38 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000. Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 39 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000. Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 40 Anexo 16. Oficio No. 285-2000-URH del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 26 de junio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 41 Anexo 16. Oficio No. 285-2000-URH del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 26 de junio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 42 Anexo 16. Oficio No. 285-2000-URH del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 26 de junio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 43 Anexo 16. Oficio No. 285-2000-URH del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 26 de junio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 44 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 45 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 46 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 10

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