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Dol, Josué Maxime, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y
Honorio Winique.
d)
La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Joseph Desravine.
e)
La violación del derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
víctimas haitianas ejecutadas, de los sobrevivientes haitianos, y de los familiares de las víctimas
ejecutadas.
VI.
RECOMENDACIONES
B.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RECOMIENDA AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes.
2.
Llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con
las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de las víctimas
heridas, así como de los familiares de las víctimas ejecutadas.
5.
Tomar las medidas necesarias para que el artículo 3 del Código Penal Militar sea
compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en
las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en especial sobre el uso
excesivo de la fuerza y sobre el principio de no-discriminación.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton,
Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco
Henríquez y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.