i) los derechos a la vida, libertad de asociación y derechos políticos, establecidos en los
artículos 4, 16 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía; y
ii) los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial,
establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras
Mejía, estos son, su esposa Martha Alvarenga Reyes, sus hijos Douglas Arnaldo y Emerson
Alexander Escaleras, y sus hermanos René Alberto y Eldyn Escaleras Mejía.
216.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS,
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Escaleras Mejía,
identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de
decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este proceso, corresponde al
Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea
necesario.
3.
Que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente
a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la
exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de
vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe:
4.1.
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de
amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que
tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del
derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación
adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén
implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen
eficazmente y con independencia.
4.2.
Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se
encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones.
4.3.
Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2014.
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