43 cuando se realizó de nueva cuenta la votación del juicio político en contra de los vocales 178. Todo lo anterior, le permitió concluir al Tribunal Interamericano que179: Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado respecto a las sesiones del Congreso de 25 de noviembre, 1 de diciembre y 8 de diciembre de 2004, en el presente caso, la Corte observa que los vocales fueron destituidos mediante una resolución del Congreso Nacional, el cual carecía de competencia para ello …, mediante una decisión sin sustento normativo … y sin ser oídos …. Asimismo, durante los juicios políticos ocurrieron un importante número de irregularidades y, además, dichos juicios se sustentaron en decisiones de control de constitucionalidad adoptadas por los vocales, lo cual estaba prohibido por el derecho interno …. Tal y como ya ha sido puesto de manifiesto anteriormente …, la resolución en virtud de la cual se acordó el cese de los vocales fue el resultado de una alianza política, la cual tenía como fin crear una Corte afín a la mayoría política existente en dicho momento e impedir procesos penales contra el Presidente en funciones y un ex presidente. Cabe resaltar que el mismo día en que se declaró el cese de los vocales se realizó el nombramiento de quienes los reemplazarían en sus funciones. Por tanto, detrás de la aparente legalidad y justificación de estas decisiones, existía la voluntad de una mayoría parlamentaria de ejercer un mayor control sobre el Tribunal Constitucional y facilitar el cese de los magistrados de la Corte Suprema. La Corte ha comprobado que las resoluciones del Congreso no fueron adoptadas en virtud de la exclusiva valoración de unos datos fácticos concretos y con el fin de dar debido cumplimiento a la legislación vigente, sino que la mismas perseguían un fin completamente distinto y relacionado con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a través de diferentes procedimientos, en este caso, el cese y los juicios políticos. Ello, implicó una desestabilización tanto del poder judicial como del país en general … y desencadenó que, con la profundización de la crisis política con los efectos negativos que ello implica en la protección de los derechos de los ciudadanos. Por ello, la Corte resalta que estos elementos permiten afirmar que es inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces por el impacto negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional. (Subrayado añadido). 136. Además de lo expresado en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, vale la pena mencionar también la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 1999 en el asunto Giannini Vs. Comisión, en la que se consideró que había “indicios objetivos, pertinentes y concordantes” que indicaban que los “actos litigiosos [de la Comisión de las Comunidades Europeas] habían sido adoptados para lograr un fin distinto de aquel de ejecutar de buena fe” una sentencia, y que la Comisión había incurrido en una “desviación de poder”180. 137. Así, desde mi perspectiva, estimo que una vez concluido en la Sentencia que se configuró una “desviación de poder”, y teniendo en cuenta que los juicios políticos involucraban claramente la imposición de una sanción, era aún más necesario que se entrara a analizar detalladamente la forma en que el tipo de arbitrariedades ocurridas durante dicho proceso sancionatorio implicaban la violación del artículo 9 de la Convención Americana. Lo anterior, teniendo en cuenta, además, el reconocimiento explícito del Estado de no haberse efectuado un análisis constitucional y legal de las causales por parte del Congreso Nacional al haber separado de manera arbitraria a los vocales de sus funciones a través de un juicio político como mecanismo sancionatorio, la falta de certeza legal respecto de las causales de separación como garantía de prevención frente a interpretaciones arbitrarias, y los motivos abusivos del Congreso Nacional para invocar la figura del juicio 178 Párrs. 215 a 218 de la Sentencia. 179 Párr. 219 de la Sentencia. 180 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 1999, Giannini/Comisión (asuntos acumulados T-282/97 y T-57/98), RecFP pp. I-A-33 y II-151.

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