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órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo114. Es decir, que
cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal
competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones
determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte
considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente
jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido
proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.
[…]
75.
Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en
un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los
asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de
cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento 115, con una
duración establecida en el cargo116 y con una garantía contra presiones externas117.
[…]
77.
En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio
político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima
necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del
Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e
imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento
y la resolución del caso que se le somete. (Subrayado añadido).
83.
La actual integración de la Corte IDH ratifica lo expresado en el precedente de 2001,
lo cual tiene, a mi entender, una trascendencia en la actualidad si consideramos una
continuación en la línea jurisprudencial que ha venido desarrollando desde entonces el
Tribunal Interamericano sobre el debido proceso convencional; de tal manera que los
derechos previstos en el artículo 8.2 de la Convención Americana —en principio dirigido a
las “garantías mínimas” en el proceso penal— se extienden también a los órdenes civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; es decir, son aplicables a esos órdenes las
garantías mínimas previstas en el artículo 8.2 de la Convención Americana y, por ende, en
ese tipo de materias tiene también derecho, “en general”, al debido proceso que se aplica
en materia penal118. Incluso, para reforzar esta postura, el Tribunal Interamericano en la
Sentencia del presente caso119, se apoya también en el caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá, que señala, inter alia, “que el elenco de garantías mínimas establecido en el
numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el
numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden
114
Cfr. Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 76; y Eur. Court
H.R., case of X v. the United Kingdom of 5 November 1981, Series A no. 46, para. 53.
115
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, decision of 27 January 1989, Series A no. 155, para. 32; y Eur.
Court H.R., Campbell and Fell, supra nota 47, para. 78.
116
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, supra nota 51, para. 32; Eur. Court H.R., Campbell and Fell, supra
nota 47, para. 78; y Eur. Court H.R., Le Compte, Van Leuven and De Meyere judgment of 23 June 198I, Series A
no. 43, para. 55.
117
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, supra nota 51, para. 32; Eur. Court H.R., Campbell and Fell, supra
nota 47, para. 78; y Eur. Court H.R., Piersack judgment of I October 1982, Series A no. 53, para. 27.
118
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 70.
119
Párr. 167 de la Sentencia.
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