18 5) Pablo Talavera Elguera, quien declarará sobre el proceso penal iniciado contra la señora J y otros procesados, los tipos penales que se le imputan, las órdenes de ubicación y captura, el procedimiento de extradición en sede interna y la reserva del proceso en contra de la señora J. 6) Ana María Mendieta, quien declarará sobre los estándares en las investigaciones sobre violencia contra la mujer y la implementación de programas de formación de funcionarios. B. Peritos propuestos por el Estado 1) José María Asencio Mellado, abogado, quien rendirá peritaje sobre los alcances del derecho procesal penal aplicable al caso, así como respecto los principios de ne bis in idem, legalidad penal y retroactividad. 2) Miguel Ángel Soria Fuerte, abogado, quien rendirá peritaje sobre la calificación jurídica y tipos de conducta que pueden constituir tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como las obligaciones de los Estados frente a estos hechos. 3) Eduardo Alcócer Povis, abogado, quien rendirá peritaje sobre la detención en casos de flagrante delito y el principio de ne bis in idem. 2. Requerir a la representante y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 23 de abril de 2013, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto a los peritajes propuestos por el Estado para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 42). Los testimonios y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal más tardar el 5 de mayo de 2013. 3. Requerir a la representante y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 49 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidos los testimonios y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la representante, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 49, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República del Perú, a la representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 99 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el día 16 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:

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