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A. Testigos
Propuesta por la representante
1) La hermana de J, quien declarará sobre el impacto que los hechos de este
caso habrían tenido en J y en su familia.
Propuesto por el Estado
2) Magda Victoria Atto Mendives, quien declarará sobre su alegada
participación en los operativos policiales realizados el 13 y 14 de abril de
1992 en los que habría sido detenida la señora J, los allanamientos
domiciliarios posteriores y las investigaciones iniciales llevadas a cabo por el
Ministerio Público.
B. Declarante a título informativo propuesto por el Estado
1) Federico Javier Llaque Moya, abogado, quien declarará sobre el proceso
penal aplicable a los delitos de terrorismo, sus modificaciones normativas, la
flagrancia en tales delitos, así como su tipología como delitos permanentes o
de comisión continuada.
C. Peritos propuestos por la Comisión
1) Patricia Viseur Sellers, abogada, quien declarará sobre las diferentes formas
de violencia sexual y su caracterización a la luz del derecho internacional de
los derechos humanos. Además, se referirá a los elementos que resultan
relevantes para calificar diversas formas de violencia sexual como actos de
tortura, así como a las obligaciones internacionales de investigación y
sanción de los responsables en este tipo de casos. Finalmente, la perita
declarará sobre los estándares internacionales a tener en cuenta al momento
de definir las reparaciones en casos relacionados con violencia sexual.
2) Stefan Trechsel, abogado, quien declarará sobre los estándares
internacionales en materia de debido proceso penal que resultan relevantes
al momento de analizar restricciones al debido proceso, por ejemplo, a las
posibilidades de ejercer el derecho de defensa, en el contexto de marcos
legales diseñados para la persecución y sanción del terrorismo. El perito
ofrecerá elementos para analizar la compatibilidad de dichas restricciones
con la Convención Americana.
6.
Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.