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antecedentes distorsionados o incompletos de la señora Gutiérrez, a los cuales se les dio
credibilidad. En particular, se sostuvo que “se han registrado actos de obstrucción y
desinformación de personas a las que se vincula con la inteligencia militar que, además de
incidir en el curso de la investigación oficial […] han influido en la percepción del caso por
parte de la opinión pública, de altas autoridades del Congreso, del Ministerio de Gobernación
y de la PNC”201.
160. Octavo, la Corte nota que a pesar de que tanto el consultor técnico del Ministerio
Público como la MINUGUA alertaron a las autoridades que investigaban sobre dichas
deficiencias, no consta que se hayan realizado las rectificaciones pertinentes. Sobre este
punto, en el Informe de la MINUGUA de 25 de enero de 2001, se señaló que “durante la
verificación se comprobó una notoria ausencia institucional del Juzgado de Instancia, órgano
de control jurisdiccional”202. Cabe señalar que ya anteriormente en el Caso Velásquez Paiz y
otros, la Corte advirtió que “[l]a falta de controles administrativos sobre la actividad del
fiscal, incide en que no exista una verdadera preocupación por hacer una investigación
adecuada”203.
ii. Presencia de estereotipos negativos de género en la investigación y su
impacto en el seguimiento de líneas lógicas de investigación
161. En segundo lugar, en el presente caso consta que durante el primer año de la
desaparición de Mayra Gutiérrez, agentes estatales que investigaban los hechos realizaron
informes haciendo uso de un lenguaje denigrante que enfatizaba el comportamiento social y
sexual de la presunta víctima. En particular, refirieron sospecha de que la señora Gutiérrez
se encontraría en el lugar donde “sostenía relaciones amorosas con sus amantes”, que ésta
era “insaciable sexualmente”, que los señores A y Luis Felipe Figueroa “le realizaban una
cadena o guerra de llamadas, posiblemente por celos u otro motivo”, y que la señora
Gutiérrez habría faltado “al pacto de lealtad estipulado dentro de la relación libre que
sostenía [con el señor A]”204. Al respecto, señala el informe de la MINUGUA de 25 de enero
de 2001 que:
201
Cfr. Informe de verificación sobre la denuncia de desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández
realizado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 25 de enero de 2001
(expediente de prueba, folios 1787 y 1789).
202
Cfr. Informe de verificación sobre la denuncia de desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández
realizado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 25 de enero de 2001
(expediente de prueba, folio 1788).
203
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 185.
204
El 28 de abril de 2000 la agente fiscal asignada del Ministerio Público presentó un informe mediante el cual
señaló que se tenía la sospecha que Mayra Gutiérrez se encontraba en el inmueble de propiedad del señor B “en
virtud que la desaparecida visitaba frecuentemente dicha casa, lugar en el cual sostenía relaciones amorosas con
sus amantes, por lo que se tiene la sospecha que en dicho lugar el señor A la tenga en cautiverio en contra de su
voluntad, ya que dicha persona mantenía una relación sentimental con la desaparecida y este lugar era el que
utilizaban para encontrarse”. Informe de la agente fiscal del Ministerio Público de 28 de abril de 2000 (expediente de
prueba, folio 6072).
El 13 de junio de 2000 el Jefe de Sección del Servicio de Investigación Criminal de la Sección de Menores y
Desaparecidos de la Policía Nacional Civil presentó un informe mediante el cual señaló que los investigadores de la
Sección tuvieron “conocimiento que Mayra tuvo un novio de nombre [LI], a quien lo respetaba como padre pero que
este señor padecía de impotencia sexual y [el] mismo le abrió una cuenta bancaria a Mayra, misma [que] es
insaciable sexualmente, ya que posiblemente padece de una enfermedad llamada antomanía, finalmente indicaron
que Mayra era bastante hermética ya que a nadie le contaba sus problemas, tampoco recibía dinero de sus
amantes”. Informe del Jefe de Sección del Servicio de Investigación Criminal de la Sección de Menores y
Desaparecidos de la Policía Nacional Civil de 13 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 6117).
El 20 de marzo del 2001 el agente investigador de la Policía Nacional Civil informó a la agente fiscal el detalle de las
llamadas efectuadas a la residencia de Mayra Gutiérrez por los señores A y Luis Felipe Figueroa entre enero y abril
del año 2000, concluyendo que “[d]urante los meses de Febrero y Marzo del año 2000, [el señor A] y Luis Felipe
Figueroa Molina, le efectuaban a Mayra Gutiérrez, de cuatro a cinco llamadas diarias en diferentes horas. Por lo que
le realizaban una cadena o guerra de llamadas, posiblemente por celos u otro motivo”. Informe de la Policía Nacional
Civil de 20 de marzo del 2001 (expediente de prueba, folio 3131).
El 30 de abril de 2000, el Procurador de los Derechos Humanos informó que “[l]a hipótesis que se planteó la
investigación en este caso fue la de plagio o secuestro […] por móvil pasional como resultado del análisis de las
declaraciones de las testigos, evidencia documental y declaración del implicado señor [A]”. Al respecto, explicó que
“[l]a acción pudo ser determinada porque [Mayra Gutiérrez] faltó al pacto de lealtad estipulado dentro de la relación