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167. Es así que en la investigación penal únicamente quedaron expresamente abiertas y
vigentes dos líneas de investigación, una sobre la presunta “auto desaparición” 211, y otra
sobre el presunto “móvil pasional”212.
168. A su vez, en el procedimiento especial de averiguación consta que a partir del 2 de
mayo de 2001 se descartó la tesis de secuestro político por fuerzas de seguridad del Estado o
por elementos de la ex guerrilla, y que se siguió como hipótesis única y valedera, el plagio o
secuestro por “móvil pasional”213, con base en que “sin duda el incumplimiento del pacto” de
“lealtad estipulado dentro de la relación libre que sostenía [con el señor A]” y “los celos y el
temor al contagio de VIH determinaron” las acciones de éste 214. En estas circunstancias y
bajo la hipótesis del “móvil pasional”, se llevó a cabo la investigación que se prolongó por
más de 12 años con múltiples solicitudes de prórroga de la Procuraduría de los Derechos
Humanos para rendir sus respectivos informes (supra párr. 106), las cuales fueron otorgadas
por años sin mecanismo de control alguno215. Recién el 9 de agosto de 2013 la Procuraduría
de los Derechos Humanos informó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que
“hay suficientes indicios que apuntan a que no hubo participación directa, aquiescencia o
tolerancia por parte […] [de] agentes del Estado en los hechos investigados”216, y el 12 de
septiembre de 2013 presentó a ésta su Informe Final, mediante el cual señaló que el
procedimiento especial de averiguación “debe darse por concluido debido a que en base a la
investigación, no se puede hablar de desaparición forzada realizada por agentes estatales o
por terceras personas con la aquiescencia y consentimiento de estos, y como consecuencia
debe declararse caducado el mandato otorgado a esta institución y seguirse las diligencias
del proceso penal común ante el Ministerio Público”217. De esta forma, la Corte advierte que
se realizaron conclusiones sobre una hipótesis no investigada durante esos 12 años, esto es,
una posible desaparición forzada.
169. Al respecto, la Corte reitera que el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían
La Corte advierte que dichas afirmaciones fueron expuestas sin establecer cuáles habrían sido los supuestos
elementos de convicción acumulados en la investigación.
211
El 20 de febrero de 2001 la agente fiscal informó que “AUTO DESAPARICIÓN: (Figura No delictiva)”, “está
por establecerse de conformidad con los resultados de la investigación”. Por su parte, el 10 de agosto de 2000 y 22
de febrero del 2001 la agente fiscal del Ministerio Público y el agente investigador de la PNC expresaron la
posibilidad de que Mayra Gutiérrez se encontrara viviendo fuera de Guatemala. Cfr. Informe de la agente fiscal de
20 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folios 1650 a 1652); Informe de ampliación de la agente fiscal del
Ministerio Público de 10 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 6131 y 6132), y Oficio de la Policía
Nacional Civil de Guatemala de 22 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folios 1659 a 1661).
212
El 28 de marzo de 2016 la agente fiscal asignada informó al Secretario Privado y de Asuntos Estratégicos
del Ministerio Público que “[e]n el transcurso de la investigación se desarrolló la hipótesis de que la desaparición
[…], podría tener una motivación pasional, derivado de la relación sentimental que [Mayra Gutiérrez] sostenía con
[el señor A] y con Luis Felipe Figueroa Molina, señalando en pro de esta hipótesis, la simultaneidad de las relaciones
sentimentales antes de su desaparición, habiendo terminado unos días antes de [la] desaparición su relación con el
señor [A] y la insistencia de éste de que la relación continuara. […] [A]ctualmente no es posible descartar la
motivación pasional, por lo que esta hipótesis continúa vigente”. Informe de la agente fiscal de 28 de marzo de 2016
(expediente de prueba, folios 5138 y 5139).
213
En el procedimiento especial de averiguación llevado a cabo por el Procurador de los Derechos Humanos,
consta que a partir del 2 de mayo de 2001, esto es, un año después de la desaparición de Mayra Gutiérrez, se siguió
como hipótesis valedera el plagio o secuestro por “móvil pasional”, descartándose cualquier otras tesis de
averiguación. Al respecto, el Procurador informó que dicha hipótesis resultó “del análisis de las declaraciones de las
testigos, evidencia documental y declaración del implicado señor [A]”. Dicha información fue confirmada por el
Procurador de los Derechos Humanos mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2004. Cfr. Informe del
Procurador de los Derechos Humanos de 2 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folios 5551 a 5557), e Informe
del Procurador de los Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folios 5591 a 5592).
214
Cfr. Informe del Procurador de los Derechos Humanos de 2 de mayo del 2001 (expediente de prueba, folios
5551 a 5557).
215
La Corte advierte que debido a que en el expediente no se encuentran documentadas de manera íntegra las
diligencias practicadas en las investigaciones llevadas a cabo por el Procurador de los Derechos Humanos, este
Tribunal no tiene claridad sobre las diligencias realizadas y tampoco las razones por las que las mismas se
prolongaron a través del tiempo.
216
Informe del Procurador de los Derechos Humanos recibido el 9 de agosto de 2013 (expediente de prueba,
folios 5994 y 5995).
217
Informe del Procurador de los Derechos Humanos recibido el 12 de septiembre de 2013 (expediente de
prueba, folios 6009 y 6010).