48 estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes 222. Cuando se utilizan estereotipos en las investigaciones de violencia contra la mujer se afecta el derecho a una vida libre de violencia, más aún en los casos en que estos estereotipos por parte de los operadores jurídicos impiden el desarrollo de investigaciones apropiadas, denegándose, además, el derecho al acceso a la justicia de las mujeres. A su vez, cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicarlos, los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce violencia contra la mujer223. 174. En relación con el presente caso, la perita Julissa Mantilla señaló, durante la audiencia pública, que una vez que “el Estado se centraliza en una sola línea diciendo que se trataba de un crimen pasional […] se quita la responsabilidad del agresor y se centra en la víctima, y en que ella de alguna manera por sus relaciones personales, por su estilo de vida, había llevado a las consecuencias de su desaparición”. En específico, la perita Mantilla resaltó las implicaciones concretas en la investigación. “[En primer lugar, al decir que] el causante de esta violación de derechos humanos era un agente privado se minimiza la trascendencia del hecho […]. En segundo lugar, cuando ya se establece esta hipótesis basada en un estereotipo, toda la línea de investigación y todas las pruebas y toda la información está orientada a justificar esta hipótesis […]. El tercer elemento es […] que ha pasado 16 años y no se tiene mayor información y además el Estado no ha cambiado su línea de investigación […]. Y el [cuarto] elemento [es] la invisibilización de otras posibles violaciones de derechos humanos”224. 175. Por otra parte, la Corte advierte que las prácticas seguidas por los funcionarios a cargo de la investigación de la desaparición de Mayra Gutiérrez no son un hecho aislado, pues ha sido detectada reiteradamente por este Tribunal en los casos Veliz Franco y otros, y Velásquez Paiz y otros, contra Guatemala, la tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa, así como a indagar aspectos relativos a las relaciones personales y sexualidad de las víctimas para concluir que esas personas fueron responsables de lo que les pasó, y la existencia de estereotipos y prejuicios de género con influencia negativa en la investigación, en la medida en que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares, cerrando otras líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso e identificación de los autores225. En el caso particular de Mayra Gutiérrez, se observa la utilización de un estereotipo para culpabilizar a la víctima de lo sucedido, excluyendo las demás hipótesis y desechando cualquier otra línea de investigación, como aquella relacionada con los trabajos realizados por la presunta víctima sobre la adopción y tráfico de niñas y niños en Guatemala y la denuncia sobre su presunta desaparición forzada. 176. La Corte reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia226. 222 Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, 2015, párr. 26. 223 Cfr. Peritaje escrito de Julissa Mantilla (expediente de prueba, folio 6738), y Peritaje de Julissa Mantilla rendido en la audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2016. 224 Cfr. Peritaje de Julissa Mantilla rendido en la audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2016. 225 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párrs. 90, 210 a 212, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párrs. 49, 210 a 212. 226 Cfr. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párrs. 388 y 400, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 317.

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