VOTO CONCURRENTE DE JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
CASO GELMAN VS.URUGUAY
SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011
(Fondo y Reparaciones)
Formulo el presente voto concurrente con la citada sentencia llamando la atención
con respecto a ciertos aspectos abordados en ella.
El primero dice relación con la estrecha relación entre la situación de María Claudia
García Iruretagoyena de Gelman y la de su hija, María Macarena Gelman García, las
que, en definitiva, podrían configurar una unidad. Así, la desaparición forzada de la
primera y, en ese contexto, el nacimiento de la segunda y su posterior separación,
sustracción y entrega a terceros, se explicarían conjunta y recíprocamente. Una no
lo sería al margen de la otra. Considerar de ese modo los hechos de la causa
conllevaría, entonces, a estimar lo acontecido a María Macarena Gelman también
como una desaparición forzada, por lo que su esclarecimiento estaría íntimamente
unido al relativo de lo ocurrido a de su madre, María Claudia García. En tal sentido,
la situación en cuestión sería precisamente una de las que contempla el artículo II
de CISDFP al considerar, entre los elementos del concepto de desaparición forzada
de personas, “la privación de la libertad de una o más personas”,” la falta de
información sobre el paradero de la persona” y que con ello “se impide el ejercicio
de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”1. Sería evidente,
por ende, que, en el presente caso, se trataría de la privación de libertad de dos
personas y que la falta de información acerca del paradero de una de ellas le
impediría a la otra ejercer los recursos legales y garantías procesales pertinentes.
Por lo mismo, entonces, ambas realidades constituirían fundamentalmente un solo
ilícito internacional, aunque evidentemente afectaría a varios derechos consagrados
en la Convención y las víctimas de la violación de éstos serían varias,
principalmente, María Macarena Gelman y su abuelo Juan Gelman. Y de allí, pues,
que igualmente se podría estimar que mientras la desaparición forzada de María
Claudia García no cese, tampoco finalizaría la de María Macarena Gelman, aún
cuando actualmente no se encuentre privada de su libertad y su identidad haya
sido establecida. Tal vez lo señalado se podría haber apreciado mejor si en la
sentencia se hubiese contado con una única relación de los hechos de la causa
expuesta en forma previa a los fundamentos de derecho invocados para determinar
cada una de las correspondientes violaciones de las pertinentes disposiciones
convencionales.
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Artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: “Para los
efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o
más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes.”
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