13 Propuestos por las representantes: 2) Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, antropólogos forenses miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), quienes rendirán un dictamen conjunto sobre las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para lograr la recuperación de aquellos restos que aún no habrían sido localizados y para la identificación de todas las víctimas de la masacre, en atención a la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense en los trabajos de exhumación realizados en el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños y las alegadas dificultades enfrentadas en la realización de las exhumaciones, el relacionamiento con las autoridades a cargo de la investigación, la identificación de las víctimas, y el ejercicio de su labor en general. 3) Padre David Scott Blanchard, Sacerdote y antropólogo, quien realizará un dictamen sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en El Salvador y cómo este habría afectado a las presuntas víctimas sobrevivientes de las alegadas Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así como a las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas desplazadas. 2. Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 30 de marzo de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 18 de abril de 2012. 3. Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 25 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que las representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos finales. 5. Convocar a las representantes, a la República de El Salvador y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, República del Ecuador, el día lunes 23 de abril de 2012, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Declarantes propuestos por las representantes

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