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1) Dorila Márquez de Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre
y sus consecuencias; las gestiones que habría realizado para la obtención de justicia
y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que habría tenido en
ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que
debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus
derechos.
2) María del Rosario López Sánchez, quien declarará sobre los hechos de la alegada
masacre y sus consecuencias; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras
presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el
Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.
3) María Margarita Chicas Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada
masacre; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas;
la alegada falta de justicia y sus consecuencias; las medidas que debería adoptar el
Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.
B)
Peritos propuestos por las representantes
1) Salvador Eduardo Menéndez Leal, abogado, Procurador Adjunto de Derechos
Humanos de El Salvador desde agosto de 2007, quien declarará sobre la Ley de
Amnistía General para la Reconciliación de la Paz en El Salvador y los efectos de su
vigencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos en El
Salvador, así como sobre los pronunciamientos de los tribunales salvadoreños al
respecto, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para garantizar el
acceso a la justicia en este tipo de casos.
2) María Sol Yáñez De La Cruz, Profesora e investigadora del Departamento de
Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Canas” (UCA), quien
realizará un dictamen sobre los efectos psicosociales que la pérdida de bienes
fundamentales y el desplazamiento forzado habrían tenido sobre las presuntas
víctimas del presente caso; el alegado daño causado en las presuntas víctimas
sobrevivientes y las familias de las presuntas víctimas fallecidas a raíz de la alegada
impunidad en que se mantendrían los hechos del presente caso, y las medidas que el
Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las
presuntas víctimas y a sus familiares.
6.
Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio
de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante
la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las
personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las