14 1) Dorila Márquez de Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las gestiones que habría realizado para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 2) María del Rosario López Sánchez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 3) María Margarita Chicas Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas; la alegada falta de justicia y sus consecuencias; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. B) Peritos propuestos por las representantes 1) Salvador Eduardo Menéndez Leal, abogado, Procurador Adjunto de Derechos Humanos de El Salvador desde agosto de 2007, quien declarará sobre la Ley de Amnistía General para la Reconciliación de la Paz en El Salvador y los efectos de su vigencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos en El Salvador, así como sobre los pronunciamientos de los tribunales salvadoreños al respecto, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para garantizar el acceso a la justicia en este tipo de casos. 2) María Sol Yáñez De La Cruz, Profesora e investigadora del Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Canas” (UCA), quien realizará un dictamen sobre los efectos psicosociales que la pérdida de bienes fundamentales y el desplazamiento forzado habrían tenido sobre las presuntas víctimas del presente caso; el alegado daño causado en las presuntas víctimas sobrevivientes y las familias de las presuntas víctimas fallecidas a raíz de la alegada impunidad en que se mantendrían los hechos del presente caso, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares. 6. Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las

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