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presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique
la presente Resolución a la República del Ecuador.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión Interamericana y a las representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo considerativo 34 de la presente Resolución.
10.
Requerir a la Comisión y a las representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de
la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso.
13.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 23 de mayo de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las
presuntas víctimas, a la República de El Salvador y a la República del Ecuador.