3 11. Las notas de la Secretaría de 9 de marzo de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que el Tribunal tiene programada la celebración de la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas del presente caso durante su 45º Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo del 23 al 27 de abril de 2012 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, las representantes ofrecieron once declaraciones, así como cuatro dictámenes periciales, y el Estado no ofreció declarantes ni peritos. La prueba ofrecida por las partes fue indicada en la debida oportunidad procesal, salvo uno de los peritajes propuestos por la Comisión, el cual fue presentado fuera del plazo (supra Visto 2 e infra párrafos considerativos 15 y 16). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas (supra Visto 9), sin que se presentaran objeciones o recusaciones. 4. El Presidente constató que, de las personas propuestas de forma definitiva por las representantes para rendir declaración, cuatro personas fueron mencionadas por primera vez como presuntas víctimas en los listados adjuntos al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes3. Ante las circunstancias del caso, el cual se refiere a múltiples presuntas víctimas, y las particularidades procesales respecto a su determinación, el Presidente estima pertinente recibir sus declaraciones sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte. 5. En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes o peritos por las representantes, cuyas declaraciones o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de la declaración de Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar, María del Rosario López Sánchez, Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, María Margarita Chicas Márquez, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, y los peritajes de María Sol Yáñez De La Cruz, Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, Salvador Eduardo Menéndez Leal y el Padre David Scott Blanchard. El valor de dichas declaraciones y de los dictámenes periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 3 A saber: 1) Sonia Tobar, 2) Antonia Guevara Díaz, 3) Eduardo Concepción Argueta Márquez y 4) José Pablo Díaz Portillo.

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