7 18. En cuanto al peritaje ofrecido de Michael Reed Hurtado (supra Considerando 14), la Comisión indicó que ofrecerá “elementos específicos que le permitirán consolidar su jurisprudencia en materia de amnistía tras los casos Barrios Altos vs. Perú, Almonacid Arellano vs. Chile, Gelman vs. Uruguay y Gomes Lund vs. Brasil. El perito ofrecerá a la Corte información sobre la ley de amnistía en El Salvador y analizará sus particularidades a la luz de los estándares internacionales sobre la materia. Las particularidades de la ley de amnistía en El Salvador tienen que ver con diferentes aspectos, incluidos el alcance y los efectos de las decisiones judiciales posteriores. Además, el perito formulará los elementos a tomar en cuenta al momento de determinar reparaciones relacionadas con el deber de investigar y las leyes de amnistía, teniendo en consideración los aspectos novedosos que en esta materia presenta el caso. Todos estos elementos contribuirán al desarrollo de jurisprudencia en materia de impunidad y justicia transicional, con un impacto en el orden público interamericano”. 19. El objeto del peritaje propuesto, tal como fue planteado por la Comisión supra, se refiere específicamente a los antecedentes, alcances y efectos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en El Salvador, objeto circunscrito a la situación particular en dicho país. De la información aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje atañe al orden público interamericano, por lo que no corresponde admitir la declaración pericial de Michael Reed Hurtado ofrecida por la Comisión Interamericana sobre la base de la afectación del orden público interamericano. 20. En cuanto al peritaje propuesto de Tal Linda Ileen Simmons (supra Considerando 14), la Comisión señaló que brindará a la Corte “información sobre cuestiones técnicas cuya observancia tiene implicaciones en el esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos y las posibilidades de obtener justicia y reparación. En el presente caso se condujeron exhumaciones en diferentes momentos y con lapsos importantes de tiempo. Esta información técnica le permitirá a la Corte evaluar la adecuación de los procesos llevados a cabo con los estándares internacionales sobre la materia y, consecuentemente, definir parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación en casos como el presente”. 21. Al respecto, el Presidente estima que la prueba propuesta en este aspecto puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos. 22. Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba el dictamen pericial de la señora Tal Linda Ileen Simmons. Asimismo, es menester resaltar que el mismo no fue objetado por las demás partes. El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes 23. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,

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