reintegro de los incrementos dejados de percibir. Los peticionarios
también alegaron que en el marco del proceso de ejecución de
sentencia, las autoridades judiciales han sido cómplices de dicho
incumplimiento.
3.
Por su parte, el Estado de Perú argumentó que de acuerdo al
régimen legal y constitucional vigente, a las presuntas víctimas no les
corresponde la nivelación de su pensión según los criterios con base en
los cuales la solicitan. Asimismo, alegó que los recursos internos no han
sido agotados pues el proceso permanece en etapa de ejecución de
sentencia, en la cual las presuntas víctimas han tenido acceso a los
mecanismos correspondientes. El Estado también alegó que la petición
se encuentra fuera del plazo de seis meses, tomando como base para el
cómputo la sentencia de 25 de octubre de 1993 que se alega
incumplida. En tal sentido, el Estado solicitó que la Comisión declare
inadmisible la petición.
4.
Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el
reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones generales
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión
también concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta
violación del artículo 24 de la Convención Americana y del artículo 9 del
Protocolo de San Salvador. En consecuencia, la Comisión decidió
notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad
e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
Debido a que la Comisión decidió acumular las peticiones
965/98, 638/03 y 1044/04, en mayo y agosto de 2007 respectivamente,
el trámite ante la Comisión se narrará por separado frente a cada una
de ellas hasta la fecha en la cual se le notificó a las partes la decisión de
acumulación.
Trámite de la petición 965-98
6.
El 11 de noviembre de 1998 se recibió la petición inicial. El 11 de
noviembre de 1999 y el 30 de junio de 2003, los peticionarios
presentaron información adicional. El 8 de mayo de 2006 la Comisión le
transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado solicitándole
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