más serias violaciones de los derechos humanos que tuvo lugar en Guatemala y ha sido uno de los principales factores que ha contribuido a la persistencia de las violaciones de derechos humanos y de la violencia criminal y social. Advirtió que la investigación del presente caso no fue ni ha sido asumida como un deber propio del Estado y no ha estado dirigida eficazmente a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de los responsables, de modo que se examinen de forma completa las afectaciones ocasionadas a los pobladores de Los Josefinos. Asimismo, la investigación no estuvo encaminada a la identificación y entrega de los restos de las personas que murieron en la masacre. 96. Además, la Comisión consideró acreditado el entorpecimiento directo a las investigaciones llevado adelante por el Ejército y el Ministerio de Defensa, el que no solo primero se negó a responder los requerimientos de información alegando que la información requerida constituía “secreto de Estado”, sino que cuando respondió lo hizo solo parcialmente y no entregó toda la información requerida, no permitió que el Ministerio Público constatara la inexistencia de determinados archivos y le negó la posibilidad de presentar argumentos sobre la calificación de algunos documentos como documentos secretos por parte del Ejército. Añadió que la investigación no se condujo en un plazo razonable, todo lo anterior en detrimento del derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido oportunamente. La Comisión concluyó que el Estado violó los derechos a garantías judiciales y protección judicial, garantizados en los articulas 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, de las víctimas de desaparición forzada y de todas las víctimas sobrevivientes. 97. Los representantes alegaron los hechos de este caso revisten de la “más alta gravedad”, y deben ser considerados como crímenes de lesa humanidad. Asimismo, afirmaron lo siguiente: a) El Estado no inició las investigaciones de oficio. b) Una vez iniciadas las investigaciones, el Estado no actuó con la debida diligencia. c) Las autoridades militares obstaculizaron abiertamente las investigaciones: la institución castrense habría mantenido una postura negativa, amparándose en una política de “secreto de Estado”, sosteniendo que la información requerida era de carácter confidencial según las leyes guatemaltecas. d) Las investigaciones no estuvieron dirigidas a determinar el paradero de las personas desaparecidas. e) Las investigaciones no estuvieron dirigidas a investigar, procesar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de los hechos, sino a garantizar su impunidad. f) El Estado incumplió su deber de garantizar la seguridad de los actores del proceso: los fiscales, antropólogos e incluso víctimas que han sido parte del proceso habrían sido objeto de amenazas. g) El Estado incurrió en retardo injustificado en la investigación de los hechos de la masacre. 98. También alegaron que el Estado guatemalteco violó el derecho a la verdad de las víctimas sobrevivientes de la masacre y de los familiares de las víctimas desaparecidas, y que, en el caso concreto, dicho derecho se deriva de los artículos 1.1, 8.1, 13 y 25 de la Convención. Por otro lado, en casos de violencia contra la mujer, como ocurrió en el presente caso, en el que las mujeres fueron blanco de la política de tierra arrasada, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementarían y reforzarían para aquellos Estados que son 33

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