relevantes para la investigación191.
111. El Tribunal recuerda que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación
de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que
impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 192. Además, en caso de violaciones
de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el
secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad
nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o
administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes 193. Lo anterior fue lo que sucedió
en el presente caso donde, lejos de colaborar con la investigación, el Ministerio de Defensa se
caracterizó por acciones encaminadas a dilatar y obstaculizar la obtención de información relevante
para las investigaciones, contribuyendo así con el actual estado de impunidad en el que se encuentra
el presente caso. Asimismo, cuando finalmente aportó información, esta se limitó a datos generales
sobre oficiales y puestos de mandos, considerados por el propio Juzgado Penal de San Benito como
irrelevantes. Lo anterior coincide además con lo indicado por la perita Lapsley Doyle, quien indicó
que, en sus 30 años de experiencia profesional como archivista, experta en documentos, especialista
en América Latina e investigadora en materia de derechos humanos, el Estado de Guatemala “nunca
ha permitido un acceso amplio y regulado a los archivos de sus Fuerzas Armadas: ya sea para las
víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o sus familias, el esclarecimiento histórico
o para fines de garantizar la justicia y rendición de cuentas”194.
112. A lo anterior se une el hecho de que el Estado incumplió su deber de garantizar la seguridad
de los actores del proceso: los fiscales, antropólogos e incluso víctimas que han sido parte del proceso
fueron objeto de amenazas195. Al respecto, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso,
el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia,
investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como
finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables
de los mismos, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes
investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación.
Además, estas amenazas e intimidaciones no pueden verse aisladamente, sino que se deben
considerar en el marco de obstaculizaciones de la investigación del caso, ya que tales hechos se
convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo
ocurrido196.
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal y delitos contra el ambiente del municipio de San Benito,
Petén, de 23 de enero de 2008 (expediente de prueba, folio 336).
191
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 212.
192
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 10, párr. 180, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 186.
193
Cfr. Peritaje de Katharine Temple Lapsley Doyle, rendido mediante affidavit el 10 de febrero de 2021, pág.3
(expediente de prueba, folio 23978).
194
Carlos Federico Reyes, integrante del EAAFG habría sido amenazado hasta en dos oportunidades, y los fiscales de la
Unidad de Casos Especiales y Violaciones a Derechos Humanos reportaron que eran vigilados y seguidos por personas
desconocidas. Cfr. Declaración Notarial de César Armando Palencia Muralles, de 9 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 7). Asimismo, como ha sido destacado en la audiencia ante la Corte, familiares han sido amenazados al indagar por lo
ocurrido con sus seres queridos. Según declaró Maritza López, cuando su padre fue a preguntar por su hermano uno de los
tenientes le indicó “que lo dejara de buscar porque si no él iba a desaparecer”. Cfr. Declaración de Maritza López rendida en
la audiencia pública celebrada los días 17 y 18 de febrero de 2021 durante el 139 Período Ordinario de Sesiones.
195
Cfr. Caso De La Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 145, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac
y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 224.
196
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