afectada su integridad personal. La Corte no cuenta con elementos para desvirtuar esta presunción.
Dichos familiares se identifican en los Anexos VII y VIII de la presente Sentencia.
124. Finalmente, en lo que respecta a las alegadas afectaciones a la integridad personal a las
víctimas sobrevivientes de la masacre identificacdas en el Anexo III de la presente Sentencia -y que,
a su vez, no son los familiares directos de las personas que fueron desaparecidas o asesinadas- por
la actual situación de impunidad del caso, el Tribunal considera que la gravedad de los hechos de la
masacre, la cual afectó a la totalidad de la comunidad de la Aldea Los Josefinos y la falta de respuesta
judicial para esclarecer la misma –la cual, se insiste, sigue en la absoluta impunidad transcurridos
casi 40 años de acaecida la misma-, llevan a concluir que, en el presente caso y dadas las
particularidades del mismo, se ha producido una afectación a la integridad personal de las víctimas
sobrevivientes de la masacre, y ello por el grave sufrimiento y daño psicológico que han padecido,
exacerbado por la transmisión intergeneracional de los efectos psicosociales de las graves violaciones
de derechos humanos sufridas.
IX
REPARACIONES
125. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado211.
126. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 212. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados213.
127. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho214.
128. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 268.
211
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Cuya Lavy y otros
Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438,
párr. 186.
212
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 145.
213
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 187.
214
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