pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser
públicamente divulgados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente
caso, así como a sus responsables230.
c.2
Identificación y entrega de los restos de las víctimas asesinadas durante la
masacre e investigación del destino o paradero de las personas desaparecidas o sus
restos
145. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado identificar y entregar los restos de todas
las personas que murieron durante la masacre, así como investigar el destino o paradero de las tres
personas desaparecidas forzadamente, así como de las ocho personas cuyo paradero no se ha
establecido desde la masacre.
146. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que realice la búsqueda,
localización, identificación y entrega de los restos de las personas asesinadas durante la masacre,
así como la búsqueda y localización de las catorce víctimas desaparecidas forzadamente en este
caso, cuyo paradero se desconoce hasta el día de hoy.
147. En su escrito de alegatos finales, el Estado indicó que había realizado “esfuerzos” para ubicar
los restos de las personas que fueron víctimas el 28 y 29 de abril de 1982.
148. La Corte considera que el Estado, además de las investigaciones y procesos penales en curso,
de forma inmediata deberá elaborar un plan detallado y orgánico, con definición de objetivos y metas
concretas y definición de procesos de evaluación periódica para la búsqueda de los miembros de la
Aldea Los Josefinos desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e
identificación de las personas presuntamente ejecutadas y la determinación de las causas de muerte.
Estas personas están identificadas en los Anexos I y II de la presente Sentencia.
149. En dicho plan, el Estado deberá contemplar el uso del máximo de sus recursos humanos,
científicos y técnicos adecuados para esos propósitos. Al respecto, el Estado deberá:
a) presentar al Tribunal, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia,
un cronograma con metas específicas a corto y mediano plazo, incluyendo la previsión de las
gestiones administrativas y presupuestarias necesarias, y la indicación de las autoridades o
instancias estatales que intervendrán en la búsqueda, exhumación e identificación de las personas
desaparecidas y de las presuntamente ejecutadas, según corresponda, la competencia de cada
una de ellas, y qué autoridades o instancias ejercerán la coordinación entre las mismas;
b) emplear y utilizar los estándares técnicos y científicos necesarios, nacionales y/o internacionales,
en la materia231;
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 286.
230
Por ejemplo, aquellos establecidos en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias y su protocolo modelo para el análisis de restos óseos. Dicho protocolo
propone procedimientos y lineamientos para: 1) la investigación de la escena; 2) el análisis de laboratorio de los restos óseos;
3) la elaboración del informe final, y 4) el resguardo de los restos exhumados. Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia, supra, párr. 305, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 259.
231
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