nunca fue terminado.
160. El Estado consideró que ya había cumplido con la medida de satisfacción en tanto ya i) había
realizado un acto público de disculpas; ii) se había procedido a la restauración del monumento donde
se construyó la fosa común, y iii) se colocó una placa conmemorativa por los referidos hechos de la
masacre. Sobre la construcción de un monumento memorial de la masacre en Los Josefinos, destacó
que la propia Comisión en su Informe de Fondo reconoció que el Estado ya cumplió con la
construcción de dicho monumento, por lo que una vez más la presente medida reparación resulta
innecesaria.
161. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 237, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño
de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial del Estado de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.
El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada
una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe dispuesto en el punto resolutivo 11 de la Sentencia.
162. En lo que respecta a la construcción del monumento, el Tribunal observa que, pese a lo
afirmado por el Estado en cuanto a que había procedido a restaurar un monumento consensuado con
las víctimas, los representantes han advertido que dicho monumento nunca fue terminado. Lo
anterior fue confirmado por el señor Francisco Batres, quien en el acto de la audiencia ante esta
Corte indicó que “el Estado no cumplió con el monumento, desde 2008 tenía que estar hecho y no lo
cumplieron”238. A la vista de lo anterior, el Tribunal ordena al Estado la continuación de la
construcción del referido monumento en la zona donde se encontró la fosa clandestina, así como la
instalación de una placa conmemorativa de los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982. Tal
monumento deberá ser construido, a más tardar, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
163. Adicionalmente, y a raíz de lo indicado por la perita Worby en el acto de la audiencia celebrada
ante esta Corte239, el Tribunal dispone, como lo ha hecho en otros casos240, la realización de un
documental audiovisual sobre la masacre ocurrida los días 28 y 29 de abril de 1982 en la Aldea Los
Josefinos, así como el impacto que esta tuvo en la comunidad hasta la actualidad. El documental
deberá contar con la plena participación de las víctimas en todas las etapas de producción. El Estado
deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho video.
La Corte considera que este video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las
Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de enero de 2020. Serie C No. 398, Párrafo 226, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 273.
237
Cfr. Declaración de Francisco Batres Álvarez rendida en la audiencia pública celebrada los días 17 y 18 de febrero de
2021 en el marco del 139 Período Ordinario de Sesiones.
238
Dicha perita indicó, a una pregunta realizada por la Presidenta Elizabeth Odio Benito sobre la existencia de alguna
recomendación específica que tenga que ver con “la memoria para no olvidar” que, a efectos de reparar a la comunidad, era
adecuado la creación de “un documental o libros con entrevistas” para de alguna manera “documentar y socializar, esas
oportunidades de contarse periódicamente para conmemorar sus fechas, su propia historia”, ya que es parte de la “sanación”
por los hechos ocurridos. Cfr. Peritaje rendido ante la Corte por la señora Paula Worby en el marco de la audiencia pública
celebrada en el presente caso.
240
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 228 a 230; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador, supra, párr. 365, yCaso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 265.
239
50