hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta, si lo hubiera; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización será entregado a sus padres; y e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. 177. Los montos que ya hayan sido entregados a víctimas del presente caso a nivel interno deben ser reconocidos como parte de la reparación debida a éstas y descontado de las cantidades que fije el Tribunal en esta Sentencia por concepto de indemnización. Corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho programa. H. Costas y gastos 178. Los representantes indicaron que FAMDEGUA ha actuado como querellante desde el principio del proceso judicial interno incurriendo en gastos no solo procesales, sino también de transporte y hospedaje para los familiares de las presuntas víctimas que residen en lugares alejados. En este sentido, y debido a que indicaron que no guardan comprobantes de todos estos gastos, solicitan que la Corte fije una suma en equidad por estos gastos, tomando en cuenta que la solución amistosa por la que se canceló parte de los gastos y costas incurridos en este proceso se firmó hace más de 7 años y que durante este tiempo el proceso judicial no ha tenido ningún avance, sino que ha sufrido serios retrocesos. Por su parte, CEJIL indicó haber actuado como representantes de las presuntas víctimas en el proceso internacional desde 1999 incurriendo en gastos relacionados a viajes a Guatemala, Petén y Washington D.C, así como relacionados a trabajo jurídico dentro de caso. Por lo anterior, solicita que la Corte fije la cantidad de USD$29,429.00 por concepto de gastos y costas, y que se ordene que este monto sea reintegrado por el Estado directamente a CEJIL. Por último, solicitaron que se les permita presentar comprobantes de todos aquellos gastos en los que se incurra como consecuencia de la audiencia ante la Corte y no se encuentren cubiertos por el FALV. 179. La Comisión indicó que, en el marco del proceso de solución amistosa, el Estado habría procedido a realizar el reintegro de gastos a FAMDEGUA. 180. El Estado el Estado indicó que en el marco del proceso de solución amistosa realizó un pago a FAMDEGUA, por lo que la Corte debería rechazar la presente medida de reparación. 181. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 244, las costas y gastos hacen parte del Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244 54

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