concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable245. 182. En primer lugar, la Corte considera pertinente aclarar que, de conformidad con lo indicado por el Estado y confirmado por la Comisión y los representantes, el Estado ya ha realizado ciertos pagos en concepto de costas y gastos a FAMDEGUA. Dichos montos no han sido detallados por las partes. No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que dichos montos habrían sido entregados en concepto de actuaciones procesales realizadas hasta el año 2007, año en el que se suscribió el Acuerdo de Solución Amistosa. El Tribunal observa que el procedimiento contencioso internacional ha continuado durante catorce años más, tiempo durante el cual las víctimas y sus representantes han aportado su trabajo. La Corte considera razonable que, durante ese lapso, hayan incurrido en gastos de litigio, comunicación, transporte y suministros, entre otros. Por lo tanto, la Corte considera, en equidad, que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a FAMDEGUA y USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. Estas cantidades deberán ser entregadas directamente a cada una de las organizaciones representantes de las víctimas. Igualmente, la Corte precisa que, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que aquéllos incurran durante dicha etapa procesal. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 183. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”246. 184. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 3 de septiembre de 2021 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $1,578.11 (un mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con once centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 16 de septiembre de 2021, en las cuales cuestionó la necesidad del pago de abonar 244. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317. 245 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 246 55

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