el consumo de hospedaje realizado por el señor Francisco Batres, víctima del presente caso, así como
sus gastos de traslado al Departamento de Guatemala para intervenir en la audiencia celebrada en
el presente caso. En cuanto al gasto de acompañamiento psicosocial, el Estado indicó que los
representantes no solicitaron el mismo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
185. Con respecto a los argumentos esgrimidos por el Estado, el Tribunal recuerda, con carácter
preliminar, que el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas dispone que la solicitud de
asistencia al Fondo deberá realizarse en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, lo cual fue
efectivamente realizado por los representantes en el momento oportuno. Posteriormente, junto con
su escrito de listas definitivas de 27 de octubre de 2020 y antes de que este Tribunal tomara una
decisión sobre su procedencia, los representantes solicitaron que las víctimas que declararan en la
audiencia pública a celebrar ante esta Corte contaran con acompañamiento psicosocial por parte de
profesionales, dado que las declaraciones tenían “un considerable impacto emocional”. A la vista de
lo anterior, mediante nota de Secretaría de 8 de diciembre de 2020, se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar
los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia
o por affidávit. En razón de lo anterior, en virtud de Resolución de 15 de diciembre de 2020, la
Presidencia dispuso que la asistencia económica fuera asignada, entre otros, para cubrir los gastos
de las declaraciones las presuntas víctimas Francisco Batres Álvarez y María Fidelia Quevedo Bolaños,
“para que comparezcan virtualmente ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública
por celebrarse en el presente caso” 247. La referida Resolución especificó, además, que dichos gastos
comprenderían el “traslado a un lugar con el equipo técnico y la asistencia técnica necesaria para
que puedan rendir su testimonio a través de medios virtuales, así como la asistencia psicosocial que
sea pertinente”248. A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que los gastos a los que hace
referencia el Estado surgieron de una solicitud realizada en tiempo y forma por los representantes,
entraron dentro de los rubros aprobados por la Presidencia y, por tanto, formaron parte de los gastos
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
186. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la
presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $1,578.11 (un mil quinientos setenta y ocho
dólares de los Estados Unidos de América con once centavos) por concepto de los gastos necesarios
realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación del presente Fallo.
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
187. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un
plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
188. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 35.
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Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 35.
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