Morales, Antonio Santos Serech y Joselino García Sermeño, en los términos de los párrafos 68 a 75 y
88 a 93 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del artículo 22 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de María Fidelia
Quevedo, Antonio Ajanel Ortiz. Alba Maritza López Mejía, Elidea Hernández Rodríguez, Sotero Chávez,
Juana Leonidas García Castellanos, Zoila Reyes Pineda y sus núcleos familiares, en los términos de
los párrafos 76 a 83 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del artículo 17 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Elvira Arévalo
Sandoval y de sus hijos Ernestina, Romelia y Rolando Hernández Arévalo, así como en perjuicio
Antonio Ajanel Ortiz y de su hijo Carmelino Ajanel Ramos, en los términos de los párrafos 84 a 87 de
la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Norma
Morales Alonzo, Victoriano Salvatierra Morales, Antonio Santos Serech y Joselino García Sermeño, así
como de Rolando Hernández Arévalo y Carmelino Ajanel Ramos, en los términos de los párrafos 88 a
93 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, así como del derecho
a conocer la verdad de los hechos, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo III y en el
Anexo VIII de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 100 a 116 de la Sentencia.
8.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del derecho a conocer
la verdad de los hechos, y el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo VII de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 100 a 116 de la Sentencia.
9.
El Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas
identificadas en los Anexos III, VII y VIII de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
120 a 124 de la Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
10.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
11.
El Estado removerá todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en
este caso, e iniciará, continuará, impulsará y/o reabrirá las investigaciones que sean necesarias para
individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos
humanos objeto del presente caso, en los términos de los párrafos 143 y 144 de la presente Sentencia.
12.
El Estado elaborará un plan detallado y orgánico, con definición de objetivos y metas concretas
y definición de procesos de evaluación periódica para la búsqueda de los miembros de la Aldea Los
Josefinos desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de
las personas presuntamente ejecutadas y la determinación de las causas de muerte, en los términos
de los párrafos 148 a 150 de la presente Sentencia.
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