13. El Estado implementará las medidas necesarias para garantizar, en coordinación con los representantes del presente caso, las condiciones adecuadas para que las personas que permanecen desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen, si así lo desean, en los términos del párrafo 153 de la presente Sentencia. 14. El Estado implementará una medida de fortalecimiento del centro de salud ubicado en la Aldea Los Josefinos mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas, en los términos del párrafo 157 de la presente Sentencia. 15. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 161 de la presente Sentencia. 16. El Estado continuará con la construcción del monumento en la zona donde se encontró la fosa clandestina, así con la instalación de una placa conmemorativa de los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982, en los términos del párrafo 162 de la presente Sentencia. 17. El Estado realizará un documental audiovisual sobre la masacre ocurrida los días 28 y 29 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, así como el impacto que esta tuvo en la comunidad hasta la actualidad, en los términos del párrafo 163 de la presente Sentencia. 18. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 174 y 182 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por el reintegro de las costas y gastos, en los términos de los párrafos 175 a 177 y 187 a 192. 19. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 186 y 192 de esta Sentencia. 20. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 21. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de noviembre de 2021. 59

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