una reparación 6 (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información
aportada respecto a la medida relativa a dejar sin efecto las sentencias de condena
emitidas contra la víctima en tres procesos internos y eliminar los correspondientes
antecedentes, tomando en cuenta que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento.
En una resolución posterior la Corte se pronunciará sobre las otras dos reparaciones
(infra punto resolutivo 2, incisos b y c).
A. Medida ordenada por la Corte
2.
En el punto resolutivo vigésimo y en los párrafos 223 al 227 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado adoptar, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del
Fallo, “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias
para dejar sin efecto las sentencias de condena [en contra del señor Jorge Enrique
Rosadio Villavicencio] que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar
y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos”. De igual modo, el Tribunal
ordenó adoptar todas las medidas para “suprimir los antecedentes judiciales o
disciplinarios, penales o militares, que existan en contra [del señor Rosadio Villavicencio]
a raíz de dichos procesos”. La Corte dispuso dicha medida de restitución debido a que
declaró que Perú vulneró en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio diversas garantías
judiciales 7 en el marco de los referidos procesos, entre ellas: el derecho de defensa, el
principio de ne bis in idem y el derecho a un juez imparcial. Para el momento de emisión
de la Sentencia, el señor Rosadio Villavicencio había cumplido “la totalidad de sus
condenas” y se encontraba en libertad.
3.
Asimismo, si bien la Corte hizo notar que “no c[ontaba] con los elementos de
convicción necesarios para ordenar” la “restitución [de la víctima] a la carrera militar”,
estimó “razonable presumir que [esta] habría continuado en el Ejército de no ser por los
procesos a los cuales fue sometido”. Por consiguiente, el Tribunal tomó eso en
consideración “al momento de fijar las indemnizaciones por daño material e inmaterial”.
Adicionalmente, en los párrafos 22 y 23 de su Sentencia de interpretación, la Corte
aclaró que esta medida “puede [implementarse] mediante la declaratoria de nulidad de
dichos procesos en sede interna, como plantea el Estado en su solicitud de
interpretación” y que, “independientemente de la figura de derecho interno a la cual
recurra el Estado [para dar cumplimiento]”, se debe garantizar “que [las referidas
sentencias de condena] pierdan toda eficacia y se supriman todos sus efectos negativos,
sin que el Estado pueda iniciar nuevos procesos contra la víctima por los hechos
examinados en la Sentencia”.
6
La Corte declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de
la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigesimoprimero del Fallo.
7
En el párrafo 223, la Corte declaró que el Estado “violó los derechos del señor Rosadio a ser
comunicado previamente y de forma detallada de la acusación, y a ser notificado, sin demora, de los cargos
formulados en su contra, en lo que concierne los procesos penal ordinario, penal militar y procedimiento
disciplinario”. En particular, respecto del procedimiento disciplinario militar, declaró que el Estado violó “el
derecho a contar con un defensor, a ser oído, a contar con una debida motivación y el derecho a la defensa”.
Respecto del proceso penal ordinario, la Corte consideró que Perú “violó los derechos del señor Rosadio
Villavicencio a un defensor idóneo” y, respecto del proceso penal militar, el Tribunal declaró que “el Estado
violó el principio de ne bis in idem” y que “no garantizó que el señor Rosadio fuera juzgado por un tribunal
imparcial”.
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