100
307. Adicionalmente, la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas estableció que se
debe proporcionar acceso a los mecanismos de reparación administrativa y judicial, a los recursos y
las reparaciones, para todas las personas sometidas a procedimientos de esterilización forzosa,
coercitiva o involuntaria, incluida la compensación
por las consecuencias y, en casos de
esterilización forzada, realizar una investigación pronta, independiente e imparcial y aplicar
sanciones apropiadas en caso de establecerse la responsabilidad**”.
308. El Comité
Interamericano
de Mujeres en su Segundo
Informe
Hemisférico sobre la
Implementación de la Convención de Belém do Pará**?, ha recomendado la criminalización de la
esterilización forzada como delito común, pues permitiría sancionar a un agresor respecto de
víctimas individuales.
309. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue
ampliamente citada en los alegatos de las partes, se ha referido principalmente a las obligaciones
positivas en casos de esterilizaciones sin consentimiento, las cuales fueron examinadas bajo la
obligación procesal de la prohibición de malos tratos. El Tribunal Europeo sostuvo:
123. Los artículos 1 y 3 del Convenio imponen obligaciones positivas a las Partes Contratantes, diseñadas
para prevenir y proporcionar compensación por varias formas de maltrato. En particular, de una manera
similar a los casos que plantearon una cuestión en virtud del artículo 2 del Convenio, existe un requisito para
llevar a cabo una investigación oficial eficaz [...].
124. La investigación en estos casos debe ser completa y rápida. Sin embargo, el fracaso de una investigación
dada a llegar a conclusiones no significa, por sí mismo, que fuera ineficaz: una obligación de investigar «no es
una obligación de resultado, sino de medios» [...].
125. En los casos que plantean cuestiones relacionadas con el artículo 2 del Convenio en el contexto de
supuestas malas prácticas médicas[,] el Tribunal ha declarado que cuando la violación del derecho a la vida o
a la integridad personal no es causado intencionalmente, la obligación positiva impuesta por el artículo 2 de
establecer un sistema judicial efectivo no requiere necesariamente la provisión de un recurso penal en todos
los casos. En el ámbito específico de la negligencia médica la obligación también puede, por ejemplo,
cumplirse si el ordenamiento jurídico concede a las víctimas un recurso civil en los tribunales, ya sea solo o en
combinación con un recurso en los tribunales penales, permitiendo establecer cualquier responsabilidad de los
médicos implicados y concediendo la correspondiente reparación civil, como una indemnización por daños y la
publicación de la decisión que se haya obtenido [...]*”.
310. En definitiva, la revisión de la práctica internacional evidencia que una gama de diversas
medidas son consideradas adecuadas para remediar una esterilización no consentida, involuntaria,
coercitiva o forzada, lo que va a depender de las circunstancias del caso y el contexto en que
sucedieron los hechos. Ahora bien, la Corte considera necesario afirmar que, si el consentimiento
previo, libre, pleno e informado es un requisito ineludible para que una esterilización no sea
contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad de reclamar ante las
autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico no haya cumplido con este
Méndez, A/HRC/31/57,
385
Cfr.
involuntaria,
Declaración
adoptada
5 de enero de 2016, párr. 72.e).
Interinstitucional
por
la
OACNUDH,
de
UN
las Naciones
Women,
Unidas
UNAIDS,
para
UNDP,
eliminar
UNFPA,
la esterilización
UNICEF
y
OMS,
forzada,
2014
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2459).
bajo
coacción
(traducción
e
libre)
386
Cfr. OEA, Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, Mecanismo de
387
TEDH,
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
la
Mujer
(MESECVI),
abril
de
2012,
pág.
43,
disponible
SegundolInformeHemisferico-ES.pdf
Caso
V.C.
Vs. Eslovaquia,
No.
18968/07.
Sentencia
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
en:
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-
de 8 de noviembre
de 2011,
párrs.
123 a 125.
En el
mismo sentido, Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 84, y Caso 1.G., M.K. y
R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 129 (expediente de prueba, tomo VIII,
anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).