101 requisito ético y legal de la práctica médica, a fin de establecer las responsabilidades correspondientes y acceder a una indemnización. Dichas medidas deben incluir, la disponibilidad y el acceso a recursos administrativos y jurisdiccionales para presentar reclamos en caso en que no se haya obtenido el consentimiento previo, libre, pleno e informado y el derecho a que dichos reclamos sean examinados sin demora y de forma imparcial. Sostener lo contrario conduciría a negar el efecto útil de la regla del consentimiento informado. 311. En suma, la Corte considera que existe un reconocimiento cada vez mayor de que las prácticas de esterilización no consentida, involuntaria, forzada o coercitiva no pueden quedar impunes, ya que lo anterior conduciría a perpetuar desde lo institucional estereotipos discriminatorios en el ámbito de la salud reproductiva que se basan en la creencia de que las mujeres no son personas competentes para la toma de decisiones sobre su cuerpo y salud. Ello no implica necesariamente que la vía penal sea exigible en todos los casos, pero que el Estado debe disponer de mecanismos accesibles para presentar reclamos, que sean adecuados y eficaces para el establecimiento de responsabilidades individuales, ya sea en el ámbito disciplinario, administrativo o judicial, según corresponda, a fin de reparar a la víctima de forma adecuada. 312. Ahora bien, en su jurisprudencia esta Corte ha establecido que la obligación de investigar por la vía penal y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de los familiares no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que también se deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas o peticiones o cualquier otra diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos***, Atendiendo a que en el presente caso se inició un proceso penal por el delito de lesiones, la Corte pasará a analizar la conformidad de las actuaciones penales encaminadas a establecer la responsabilidad penal del médico por la esterilización no consentida de la señora 1.V. con B.2 la Convención Americana. Determinación de los efectos de la frustración del proceso penal 313. La jurisprudencia ampliamente difundida en los países del continente entiende que las intervenciones quirúrgicas con finalidad terapéutica (curativas o paliativas) son atípicas del delito de lesiones. Si bien se trata de una circunstancia no alegada y, considerando que tendría eficacia defensiva, es deber inherente a un sano proceder en justicia, analizar y descartar esta posibilidad, para dejar en claro que la frustración procesal ha causado un perjuicio a la víctima. 314. En el caso la intervención practicada a I.V. tuvo una finalidad terapéutica preventiva, que sería atípica de lesiones de haberse llevado a cabo conforme a las reglas del arte médico, o sea, guardando el deber de cuidado correspondiente a la profesión, puesto que de lo contrario el médico hubiese incurrido en responsabilidad por culpa (imprudencia o negligencia). La atipicidad está condicionada por la observación del deber de cuidado conforme a las reglas del arte médico. Este deber obliga al médico a extremar el cuidado para asegurarse de que su intervención mejorará la salud de la paciente y no provocará nuevos y mayores daños o efectos paradojales. La salud, conforme a la clásica definición de la OMS**, es un estado de equilibrio bio-psíquico. En el caso de la señora 1.V., está probado que, como resultado de la esterilización, si bien resultó neutralizado el 388 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 104, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 144. 389 Según el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 y entró en vigor el 7 de abril de 1948, se define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Select target paragraph3