107
C.2
Acto de reconocimiento de responsabilidad
336. Como lo ha hecho anteriormente*%, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el
daño causado a la víctima y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el
Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con
los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de
derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo
mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y la víctima. El
Estado deberá acordar con la señora I.V. o su representante la modalidad de cumplimento del acto
público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la
fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia.
D.
Garantías de no repetición
337. La Comisión solicitó la adopción de las medidas de no repetición necesarias para evitar que
en el futuro se produzcan hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas
aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los
pacientes. La Comisión también requirió al Estado la adopción de legislación, políticas públicas,
programas y directivas para asegurar que se respete el derecho de todas las personas a ser
informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos
sin contar con su consentimiento informado, cuando este resulte aplicable. Tales medidas deben
tener especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se encuentran en
una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición
económica, o condición de migrante, entre otros.
338. La representante solicitó a la Corte que ordenara a Bolivia la elaboración, a través del
Ministerio de Salud, de una publicación de alcance general sobre la prohibición de la esterilización
forzada y los derechos de las mujeres, así como de los mecanismos de protección nacional e
internacional en la materia.
339. El Estado sostuvo la improcedencia de las solicitudes de garantías de no repetición porque
Bolivia cuenta con legislación y políticas públicas destinadas a contrarrestar cualquier manifestación
de discriminación contra la mujer y los nacionales. Entre estas medidas, el Estado señaló la
promulgación de la “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación” y el Plan Estratégico
Nacional de Salud Reproductiva 2009-2015. En este sentido, el Estado consideró que ha cumplido a
cabalidad con sus obligaciones respectivas al derecho a la no discriminación por motivos de sexo u
origen nacional, tanto en el trato que se le dio a 1.V. desde su llegada a Bolivia, en el quirófano
donde se le realizó la cesárea y la salpingoclasia bilateral y en la protección dada en el
ordenamiento jurídico boliviano.
340. La Corte ya ha constatado el impacto producido en el derecho a la integridad personal de la
señora 1.V. por la práctica de la ligadura de las trompas de Falopio sin su consentimiento previo,
libre, pleno e informado (supra Capítulos VIII-1 y VIII-2). Teniendo en cuenta que el Estado cuenta
con un marco legal que podría impedir que situaciones como las del presente caso se repitan*”, el
406
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú,
supra, párr. 293.
407
Cfr. Resolución Ministerial No.789 de diciembre de 2003 “Manual de Procedimientos Técnicos en Anticoncepción”; Ley
3131 de 8 de agosto de 2005 sobre el Ejercicio Profesional Médico; Resolución Ministerial No. 090 de 26 de febrero de 2008
por la que se aprueba el documento técnico normativo “Obtención del Consentimiento Informado”; Resolución Ministerial
No. 1 de 5 de enero de 2010, por la cual se aprobaron las “Normas,
Reglas, Protocolos y Procedimientos de
Anticoncepción”; Resolución Ministerial No. 579 de 7 de mayo de 2013 por la que se expidieron las “Normas Nacionales de