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procesar y sancionar en la vía disciplinaria y penal a todos los operadores de justicia, funcionarios
judiciales, fiscales, jueces y magistrados que actuaron con falta de diligencia en el proceso penal
seguido en contra de los autores de la esterilización forzada sufrida por 1.V.
345. El Estado señaló que no procedía la reapertura del fenecido proceso penal por resultar
inviable de facto y de jure. Además indicó que el proceso administrativo sancionador que se siguió
en contra del médico fue suficiente para garantizar el acceso a la justicia de 1.V., y que la figura de
la prescripción de la acción penal ampara a dicho médico ya que constituye una garantía del debido
proceso, reconocida por el propio sistema interamericano. El Estado consideró que la Corte sólo ha
ordenado la improcedencia de la prescripción en casos de graves violaciones a los derechos
humanos, y el caso de I.V. no constituye una grave violación a los derechos humanos. Respecto al
procesamiento de los operadores de justicia, el Estado señaló que no existía denuncia alguna en
contra de los entonces jueces y funcionarios judiciales por parte de 1.V. donde se alegue alguna
vulneración a sus derechos y garantías judiciales a raíz del presunto accionar de estos funcionarios,
por lo que en observancia a los plazos establecidos para la prescripción de la acción en procesos
disciplinarios, resultaba inviable el inicio de cualquier investigación a tal efecto. De igual forma, el
Estado indicó que estaba trabajando en el fortalecimiento de la capacidad institucional de sus
órganos de justicia a través de la implementación de una serie de políticas en el marco del Plan
Sectorial de Justicia Plural (2012-2015).
346. Por otro lado, la representante solicitó que este Tribunal ordenara al Estado nominar la sala
de quirófanos del Hospital de la Mujer de La Paz con el nombre de la víctima. Señaló que dicha
nominación deberá hacerse en acto público con la presencia de la víctima, sus familiares y
representantes estatales de la más alta jerarquía, incluidos los del Organo Judicial. Asimismo,
solicitó a la Corte que ordenara a Bolivia las siguientes medidas de no repetición: ¡) la inclusión de
esta Sentencia dentro del programa curricular de la asignatura de “Deontología” en las facultades
de Medicina y Derecho de las universidades públicas y privadas del país y dentro del programa
curricular de formación de jueces y juezas de la Escuela de Jueces del Estado; al igual que en el
programa de formación de fiscales en la Escuela de Fiscales; li) la adopción de medidas para
capacitar a todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia
contra la mujer en materia de derechos de las mujeres con el fin de que apliquen las normas
nacionales y estándares internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que
se respeten la integridad y dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y
durante su participación en el proceso; iii) la adopción de políticas públicas destinadas a
reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación
de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan
programas de capacitación y políticas integrales de prevención; iv) el fortalecimiento de la
capacidad
institucional del Organo Judicial, Ministerio Público, Instituto de Investigaciones
Forenses, Policía, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de
impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres; v) la sistematización de las decisiones de
los organismos regionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres
sobre los procesos de investigación de casos de violencia contra las mujeres, permitiendo que esta
información sea accesible a los operadores de justicia a nivel nacional; vi) la adopción, en el tiempo
más breve desde la notificación de la sentencia, de todos los proyectos normativos señalados por el
Estado en su Informe de Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión de 22 de diciembre de
2014, entre estos: el proyecto “Declárese como prioridad nacional la tipificación penal a la
negligencia médica en Bolivia”; el proyecto de Ley que regula la prestación de servicios de las
entidades de salud pública, seguridad social y privada; el proyecto de Ley de Responsabilidad
Médica; el proyecto de Ley contra la mala práctica en salud y los aportes al segundo proyecto por
parte de la Defensoría del Pueblo y las observaciones del Colegio Médico de Bolivia; siempre y
cuando sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, y vii)
implementar de manera adecuada, en el tiempo más breve desde la notificación de la sentencia,
todas las políticas públicas señaladas por el Estado en su Informe de Cumplimiento de