109 procesar y sancionar en la vía disciplinaria y penal a todos los operadores de justicia, funcionarios judiciales, fiscales, jueces y magistrados que actuaron con falta de diligencia en el proceso penal seguido en contra de los autores de la esterilización forzada sufrida por 1.V. 345. El Estado señaló que no procedía la reapertura del fenecido proceso penal por resultar inviable de facto y de jure. Además indicó que el proceso administrativo sancionador que se siguió en contra del médico fue suficiente para garantizar el acceso a la justicia de 1.V., y que la figura de la prescripción de la acción penal ampara a dicho médico ya que constituye una garantía del debido proceso, reconocida por el propio sistema interamericano. El Estado consideró que la Corte sólo ha ordenado la improcedencia de la prescripción en casos de graves violaciones a los derechos humanos, y el caso de I.V. no constituye una grave violación a los derechos humanos. Respecto al procesamiento de los operadores de justicia, el Estado señaló que no existía denuncia alguna en contra de los entonces jueces y funcionarios judiciales por parte de 1.V. donde se alegue alguna vulneración a sus derechos y garantías judiciales a raíz del presunto accionar de estos funcionarios, por lo que en observancia a los plazos establecidos para la prescripción de la acción en procesos disciplinarios, resultaba inviable el inicio de cualquier investigación a tal efecto. De igual forma, el Estado indicó que estaba trabajando en el fortalecimiento de la capacidad institucional de sus órganos de justicia a través de la implementación de una serie de políticas en el marco del Plan Sectorial de Justicia Plural (2012-2015). 346. Por otro lado, la representante solicitó que este Tribunal ordenara al Estado nominar la sala de quirófanos del Hospital de la Mujer de La Paz con el nombre de la víctima. Señaló que dicha nominación deberá hacerse en acto público con la presencia de la víctima, sus familiares y representantes estatales de la más alta jerarquía, incluidos los del Organo Judicial. Asimismo, solicitó a la Corte que ordenara a Bolivia las siguientes medidas de no repetición: ¡) la inclusión de esta Sentencia dentro del programa curricular de la asignatura de “Deontología” en las facultades de Medicina y Derecho de las universidades públicas y privadas del país y dentro del programa curricular de formación de jueces y juezas de la Escuela de Jueces del Estado; al igual que en el programa de formación de fiscales en la Escuela de Fiscales; li) la adopción de medidas para capacitar a todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra la mujer en materia de derechos de las mujeres con el fin de que apliquen las normas nacionales y estándares internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que se respeten la integridad y dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso; iii) la adopción de políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de prevención; iv) el fortalecimiento de la capacidad institucional del Organo Judicial, Ministerio Público, Instituto de Investigaciones Forenses, Policía, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres; v) la sistematización de las decisiones de los organismos regionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres sobre los procesos de investigación de casos de violencia contra las mujeres, permitiendo que esta información sea accesible a los operadores de justicia a nivel nacional; vi) la adopción, en el tiempo más breve desde la notificación de la sentencia, de todos los proyectos normativos señalados por el Estado en su Informe de Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión de 22 de diciembre de 2014, entre estos: el proyecto “Declárese como prioridad nacional la tipificación penal a la negligencia médica en Bolivia”; el proyecto de Ley que regula la prestación de servicios de las entidades de salud pública, seguridad social y privada; el proyecto de Ley de Responsabilidad Médica; el proyecto de Ley contra la mala práctica en salud y los aportes al segundo proyecto por parte de la Defensoría del Pueblo y las observaciones del Colegio Médico de Bolivia; siempre y cuando sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, y vii) implementar de manera adecuada, en el tiempo más breve desde la notificación de la sentencia, todas las políticas públicas señaladas por el Estado en su Informe de Cumplimiento de

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