39 encontrándose I.V. en pleno uso de sus capacidades intelectivas; li) tampoco existen que la información brindada a la paciente hubiera sido tergiversada o distorsionada algún tipo de presión por parte de los operadores de salud, por lo que el consentimiento brindado libremente por la paciente al comprender que, con un nuevo embarazo, su peligro, y iii) debido a las circunstancias del caso no fue posible aplicar las consentimiento escrito, cuya ausencia no implicaba la carencia de consentimiento y, indicios de o existiera verbal fue vida corría reglas del menos una esterilización forzada. Por ello, el Estado estimó que se actuó bajo el cumplimiento parámetros mínimos que configuran un proceso de consentimiento informado. de aún, los 125. Por otra parte, desde la audiencia pública del caso y en sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que, si bien era respetable que la Corte incorpore los elementos del consentimiento previo, libre e informado en la interpretación de las disposiciones de la Convención, sería jurídicamente incorrecto aplicar retroactivamente elementos que no solo no existían en el derecho internacional al momento de los hechos, sino cuyo completo desarrollo proviene de instrumentos no vinculantes para el Estado. Asimismo, indicó que el consentimiento de I.V. fue obtenido conforme a los estándares vigentes de la época, los cuales no exigían, por ejemplo, que el mismo fuera escrito o que el personal de salud informara sobre métodos alternativos a la paciente. Señaló que, incluso conforme al documento “Esterilización femenina: Guía para la prestación de servicios” de la OMS de 1993, el estándar al año 2000 era que el médico, en casos como el de I.V., podía realizar la esterilización inclusive sin el consentimiento de la paciente, pero de manera excepcional, cuando la esterilización derivaba de una indicación médica y ante el criterio razonable y no arbitrario de la existencia de una elevada probabilidad de que un nuevo embarazo causaría consecuencias mortales. El Estado argumentó que, a pesar de que los estándares habilitaban al médico a realizar una esterilización sin el consentimiento de I.V., éste lo solicitó de forma previa, libre e informada. El Estado alegó que en la actualidad cuenta con diversos documentos, entre ellos el “Protocolo de obtención del consentimiento informado” de 2008, el cual ha adoptado los estándares de derecho internacional en la materia, conforme a su evolución a través de los años. A.2.b El derecho a conocer la verdad 126. La representante sostuvo que las afirmaciones del Estado, que pretenden mostrar que 1.V. fue consultada en el transoperatorio y que en julio del año 2000 no se requería el consentimiento previo, escrito, libre e informado de una paciente que ¡iba a ser sometida a una ligadura de trompas, son equivocadas. En consecuencia, la representante concluyó que dichas aseveraciones “son inexactas, por decir lo menos [y n]o se ajustan a la verdad, ni al 'derecho a la verdad” del que es titular 1.V.”. La representante señaló que I.V. está buscando que la labor jurisdiccional de la Corte permita que se sepa la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos y las circunstancias específicas de lo ocurrido el 1 de julio de 2000. 127. La Comisión y el Estado no se refirieron expresamente a este punto. A.3 Argumentos sobre los derechos a la dignidad, a la vida privada y familiar, fundar una familia (artículos 11.1, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana) y a 128. La Comisión indicó que la esterilización de 1.V. fue realizada de forma arbitraria y sin el consentimiento informado, a pesar de que no existía un riesgo inmediato para su vida o su salud, el que sería efectivo sólo en caso de un embarazo futuro, el cual podía ser contrarrestado mediante medidas menos restrictivas, como el uso de métodos anticonceptivos con efectos no permanentes. La Comisión alegó que la esterilización sin consentimiento produjo la pérdida permanente de la capacidad reproductiva de 1.V. y, por ende, afectó su derecho a la autonomía reproductiva, el cual comprende el decidir libre y de forma autónoma el número de hijos y el intervalo de los nacimientos, lo cual a su vez forma parte de la esfera más íntima de la vida privada y familiar, conforme al artículo 11.2 de la Convención. Asimismo, para la Comisión la esterilización sin

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