46
indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha señalado que las
elecciones y decisiones en relación con la maternidad forman parte esencial del libre desarrollo de
la personalidad de las mujeres?*”?, Por consiguiente, la decisión de ser o no ser madre o padre
pertenece a la esfera de las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y
familiar???,
153. En esta línea, la Corte reitera que el artículo 11.2 de la Convención Americana está
estrechamente relacionado con el derecho reconocido en el artículo 17 de la misma?”, el cual
reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la
sociedad
en general*””.
En particular, el artículo
17.2 de la Convención
derecho a fundar una familia, el cual incluye como componente
Americana
protege
el
la posibilidad de procrear*”*.
154. Además, la Corte ha resaltado la intrínseca vinculación entre los derechos a la vida privada y
a la integridad personal con la salud humana!””, y que la falta de atención médica adecuada puede
conllevar la vulneración
del artículo 5.1 de la Convención*”,
La Corte ha precisado que, a los
efectos de dar cumplimiento a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal en el
ámbito de la atención en salud, los Estados deben establecer un marco normativo adecuado que
regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las
instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la
integridad personal en dichas prestaciones. Asimismo, el Estado debe prever mecanismos de
supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela
administrativa y judicial para el damnificado, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la
puesta en práctica que la administración competente realice al respecto!?”?,
155. La salud, como parte integrante del derecho a la integridad personal, no sólo abarca el acceso
a servicios de atención en salud en que las personas gocen de oportunidades iguales para disfrutar
del más alto nivel posible de salud, sino también la libertad de cada individuo de controlar su salud
y su cuerpo y el derecho a no padecer injerencias, tales como no ser sometido a torturas ni a
tratamientos y experimentos médicos no consentidos**, De este modo, la existencia de una
conexión entre la integridad física y psicológica con la autonomía personal y la libertad de tomar
decisiones sobre el propio cuerpo y la salud exige, por un lado, que el Estado asegure y respete
párr. 143.
172
Cfr., mutatis mutandi, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
C No. 221, párr. 97, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 143.
173
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 143.
174
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 169.
175
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 145.
176
Cfr.
Caso Artavia
Murillo y otros
(“Fecundación
in vitro”)
Vs.
Costa
Rica,
Derechos Humanos, Observación General No. 19, La familia, 27 de julio de 1990,
implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos”].
supra,
párr.
145,
citando
Serie
Comité
de
párr. 5 ["El derecho a fundar una familia
177
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007.
Serie C No. 171, párr. 117; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130; Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 171, y Caso
Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, supra, párr. 170.
178
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondos, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2004. Serie C No. 114, párr. 157, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 171.
de 7 de septiembre
179
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149,
párrs. 89 y 99, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 132.
180
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 8.
General
No.
14, El derecho al disfrute