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173. Asimismo, en relación con los derechos sexuales y reproductivos, tanto el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994%*,
como la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
celebrada en Beijing en 1995*%%, se refirieron a la necesidad de obtención de un consentimiento
responsable, voluntario e informado para el ejercicio de dichos derechos. Asimismo, el Comité para
el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO ha
recogido los elementos del consentimiento en recomendaciones
referidas a estándares de
consentimiento informado desde el año 1995 y a esterilizaciones femeninas desde el año 1989.
Dichos estándares han sido reiterados y sistematizados en el año 2014 por varias agencias del
sistema universal a través de la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar
la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria.
174. De igual forma, la Corte resalta que la regla del consentimiento informado ha sido
interpretada en diversas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto para casos
relacionados con actos médicos en general%”, como para casos específicos de esterilización
femenina, estableciéndose que aquel es esencial para la realización de cualquier acto médico. En
particular, el Tribunal Europeo resolvió que el consentimiento previo, libre, pleno e informado es un
prerrequisito para una intervención quirúrgica de esterilización respecto a hechos ocurridos desde
el año 1999 en Eslovaquia“. En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el caso A.S. contra Hungría respecto a hechos
ocurridos en enero de 2001*”,
175. Conforme a lo señalado, la Corte nota que el aspecto central de los estándares jurídicos
destinados a proteger a los individuos frente a los procedimientos
médicos
ha sido el
consentimiento
previo,
libre,
pleno
e informado.
Estos
elementos
característicos
de
un
consentimiento válido ya se encontraban presentes en el campo de la medicina y los derechos
humanos desde el Código de Etica Médica de Núremberg y se han mantenido como centrales en el
desarrollo de la bioética y el derecho. Asimismo, la Corte considera que los estándares sobre el
consentimiento informado para actos médicos en general son aplicables a la esterilización
femenina, por ser ésta una intervención quirúrgica. Sin embargo, debido a la naturaleza y a la
gravedad del procedimiento, el cual implica que la mujer pierda su capacidad reproductiva de
manera permanente, existen factores especiales que deberán ser tomados en cuenta por los
proveedores de salud durante el proceso de elección informada que podría derivar en la obtención
de un consentimiento informado para someterse a una esterilización. A continuación se especifica
el contenido de los elementos esenciales del consentimiento que se derivan del corpus juris
203
Cfr.
Programa
A/CONF.171/13/Rev.1,
de
Acción
1994,
párr.
de
la
7.17.
Conferencia
Internacional
sobre
la
Población
y
el
Desarrollo,
El
Cairo,
ONU
204
Cfr. Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, A/CONF.177/20,
205
Véase,
206
Cfr.
1995, párrs. 96y 106.9).
entre otros, TEDH,
Caso Glass Vs. Reino Unido,
No. 61827/00.
Sentencia
de 9 de marzo
de 2004;
Caso
Juhnke Vs. Turquía, No. 52515/99. Sentencia de 13 de mayo de 2008; Caso M.A.K. y R.K. Vs. Reino Unido, Nos. 45901/05
y 40146/06. Sentencia de 23 de marzo de 2010; Caso R.R. Vs. Polonia, No. 27617/04. Sentencia de 26 de mayo de 2011;
Caso Elberte Vs. Letonia, No. 61243/08. Sentencia de 13 de enero de 2015.
TEDH,
Caso
V.C.
Vs.
Eslovaquia,
No.
18968/07.
Sentencia
de
8 de
noviembre
de
2011;
Caso
N.B.
Vs.
Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04.
Sentencia de 13 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).
207
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A.S. contra Hungría (Comunicación No.
4/2004), CEDAW/C/36/D/4/2004, 29 de agosto de 2006. Los hechos de este caso ocurrieron en enero de 2001. Por su
parte, en el sistema interamericano, la Corte no cuenta con jurisprudencia en materia de consentimiento informado en
casos de esterilizaciones forzadas, involuntarias o coercitivas. Sin embargo, es conveniente resaltar que la Comisión
Interamericana intervino y aprobó un acuerdo de solución amistosa en el caso María Mamérita Mestanza contra Perú.