56 argumentado por el Estado- una excepción al requisito del consentimiento informado en casos en los que exista una elevada probabilidad de que un nuevo embarazo tenga consecuencias mortales. En primer lugar, el Tribunal nota que, si bien la guía de la OMS de 1993 establecía que las esterilizaciones podían derivar de una indicación médica, incluso en dichos supuestos estas intervenciones quirúrgicas debían ser voluntarias. Por ende, el consentimiento informado debía ser obtenido. En segundo lugar, aún cuando el texto de dicha guía hacía referencia a casos de esterilización por indicación médica en los cuales el consentimiento podía obviarse**”?, la Corte considera que esta pretendida excepción es imprecisa en su formulación por lo que es susceptible de dos interpretaciones posibles. Por un lado, como fue entendido por la representación de la señora I.V., en los términos en que está redactada la excepción ésta era aplicable únicamente a situaciones de extrema gravedad, como la presencia de una paciente en shock por una rotura uterina. Por el otro lado, en el sentido otorgado por el Estado, la excepción al requisito del consentimiento informado era aplicable en casos en los que existía una elevada probabilidad de que un nuevo embarazo tuviera consecuencias mortales. 180. Sobre el particular, la Corte considera que la primera interpretación tornaría inaplicable el criterio al caso bajo examen, ya que la señora I.V. no ingresó al hospital con un diagnóstico de rotura uterina u otro de similar naturaleza. Por otra parte, el Tribunal advierte que, aceptar la interpretación acogida por el Estado, implicaría asumir un criterio aislado que contradice estándares coincidentes y reiterados recogidos en una diversidad de otros documentos internacionales referenciados por este Tribunal. En todo caso y ante la duda interpretativa, la Corte concluye que debe darse a la guía de la OMS de 1993 una lectura ajustada a la Convención Americana a la luz de la autonomía y los derechos de las pacientes, de modo tal que la excepción a la obtención del consentimiento es válida únicamente en situaciones de indicación médica bajo supuestos que satisfacen li) la urgencia o emergencia necesaria para que proceda. Carácter libre del consentimiento 181. El segundo elemento hace hincapié en el aspecto de la libertad de la manifestación del consentimiento. Así, la Corte considera que el consentimiento debe ser brindado de manera libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin utilizarlo como condición para el sometimiento a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o desinformación. Tampoco puede darse como resultado de actos del personal de salud que induzcan al individuo a encaminar su decisión en determinado sentido, ni puede derivarse de ningún tipo de incentivo inapropiado. La manifestación de un consentimiento libre ha sido recogida en una diversidad de documentos internacionales referidos al consentimiento como mecanismo de protección de los derechos de los pacientes, desde el Código de Etica Médica de Núremberg hasta la Declaración Interinstitucional de la ONU? (supra párrs. OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación alegatos finales del Estado, folios 5521 y 5527). 171 y 173). En particular, la Declaración de Helsinki de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los 219 La guía establece que “[e]n algunos casos la esterilización se practica sin consejos de planificación familiar ni consentimiento. Así, por ejemplo, si una mujer ingresa en el hospital en estado de choque a causa de una ruptura de útero, habrá que someterla a una intervención de urgencia y, con frecuencia, la esterilización representa una indicación médica por la elevada probabilidad de que un nuevo embarazo tenga consecuencias mortales. En tales casos son indispensables los consejos postoperatorios para ayudarla a adaptarse a la pérdida de la fecundidad y a comprender por qué fue necesaria la intervención”. OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5521 a 5522). 220 Cfr. Declaración de Helsinki, principios 25 a 32; Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, principios 3, 7 y 10; ONU, Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, A/RES/46/119, 17 de diciembre de 1991, principio 11.2; OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5496 a 5499; 5510 a 5520 y 5530 a 5531); FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de noviembre 2003, octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Directrices relativas a un consentimiento bien informado adoptadas en 1995 y reafirmadas y

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