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futuro de riesgo*”.
Por ello, debido a que la esterilización
de 1.V. consistió en una
intervención
quirúrgica que pudo ser pospuesta, la Corte estima que se debió esperar a que ella tomara una
decisión plena a este respecto, en circunstancias distintas, luego de habérsele brindado mayor
información, en particular sobre métodos alternativos de anticoncepción, y luego de otorgarle un
mayor tiempo de reflexión. Asimismo, la Corte entiende que en casos de esterilizaciones femeninas
es imprescindible el acceso a información sobre métodos alternativos de anticoncepción debido a
que la ligadura de las trompas es sólo un método entre una diversidad de métodos que podrían
haberse evaluado para lograr el mismo fin, esto es, impedir un futuro embarazo. La Corte ya ha
establecido en otros casos que el acceso a la información integral y comprehensiva es un
componente de la accesibilidad a los servicios de salud y, por ende, es imprescindible para
garantizar este derecho (supra párr. 156). La señora I.V. debió haber conocido no sólo la
probabilidad de éxito de otros métodos anticonceptivos, sino la conveniencia de la utilización de los
mismos, en su caso en particular. Sólo así habría contado con elementos necesarios para la toma
de una decisión libre e informada.
233. En relación con lo anterior, la Corte considera que la señora 1.V. no contó con la oportunidad
de reflexionar y comprender en su cabalidad las consecuencias de su decisión en el marco de la
situación en la que se encontraba y con base en lo comunicado por los médicos, debido a que no
resulta razonable para la Corte que aquella haya podido reflexionar y tomar una decisión en tan
sólo 10 minutos, ni en dos horas*%, con la escasa información brindada y ante las circunstancias en
las que se encontraba. Por otro lado, la información sobre su potencial muerte si no se sometía a
una esterilización y se presentaba un embarazo futuro, fue presentada en un momento de extrema
vulnerabilidad y estrés, lo cual pudo haber contribuido a la eventual aceptación de una
esterilización en un escenario de coerción, intimidación y profundo temor por su vida*% (supra
párrs. 183 y 231). La falta de comprensión plena por parte de la señora 1.V. de la envergadura y
consecuencias del acto médico al cual fue sometida resulta clara de la prueba obrante en la causa,
debido a que el 2 y 3 de julio de 2000 solicitó a los médicos que se le explicara de nuevo lo que
había ocurrido y por qué razón la habían esterilizado sin su consentimiento*%*,
305
La Corte nota que, conforme a las declaraciones de los médicos, éstos señalaron que le informaron a la señora 1.V.
de la manera más detallada posible todo lo relativo al cuadro clínico encontrado durante la cesárea, a la situación de riesgo
en el caso de un embarazo futuro, al procedimiento de ligadura de las trompas, es decir, sus beneficios y consecuencias, y
se le explicó a la paciente que este procedimiento era definitivo, por lo que ella no podría volver a quedar embarazada. El
Tribunal nota que uno de los médicos señaló que, además, se le brindó información respecto de otros métodos
anticonceptivos, mientras que el otro no hizo referencia al respecto. De igual forma, señalaron en sus declaraciones a nivel
interno que otros métodos no hubieran podido ser utilizados con éxito en el caso de la señora 1.V. debido a que el estado de
la salud de su útero no hubiera permitido la inserción de la “T” de cobre sin causar infecciones y, como consecuencia de
haber tenido un bebé, no podía ordenársele pastillas de manera inmediata. Cfr. Declaración rendida por Edgar Torrico
Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016; Declaración rendida ante
fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits,
folios 3931, 3934 y 3937 a 3938), y Declaraciones rendidas por Edgar Torrico Ameller y Marco Vladimir Vargas Terrazas el
26 y 28 de julio de 2004, respectivamente, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia
de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexos 1.c y d) a los alegatos finales del Estado, folios 4735 y 4789).
306
Uno de los médicos declaró que se le brindó información a I.V. por un período de aproximadamente 10 minutos,
mientras que el otro manifestó que el diálogo con la paciente se dio aproximadamente durante las dos horas que duró el
procedimiento (20:30 hasta las 22:30 horas). Cfr. Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, y Declaración rendida ante fedatario público por
Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3934).
307
El Dr. Edgar Torrico Ameller declaró que se le sugirió a la señora 1.V. la esterilización y se le “dijo que su vida corría
308
Cfr. Declaración
peligro si después se v[olvía] a embarazar porque ha[bía] peligro de que esta matriz se rompa, dejando huérfanos a [los
tres] hijos que tenía”. Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller el 26 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro
del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XIl, anexo 1.c) a los
alegatos finales del Estado, folio 4735).
rendida
por 1.V. ante la Corte Interamericana
en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de
2016; Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016 (expediente de
prueba, tomo XI, affidávits, folios 3931, 3934 y 3937 a 3938), y Declaración rendida por Marco Vladimir Vargas Terrazas el
28 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana