97 para que estos puedan considerarse efectivos, los mismos deben reconocer y resolver los factores de desigualdad real de los justiciables, dando resultados o respuestas a las violaciones de los derechos humanos contemplados en la Convención. De este modo, el Tribunal ha declarado que "la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar”?”?. 295. En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones genéricas establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará””*. El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, exige de los Estados una actuación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a través de la adopción de una serie de medidas y políticas públicas que incluyen: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficacesT[.] 296. La Corte ha afirmado que, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección?”, 297. La esterilización no consentida o involuntaria constituye una de las diversas prácticas que encierra el concepto de violencia contra la mujer (supra párr. 254) y, en esa medida, los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la obligación de investigar en casos de violencia contra la mujer se tornan aplicables. Sin embargo, a diferencia de los casos anteriores que trataban sobre violaciones sexuales, muerte, malos tratos y afectaciones a la libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres””*, la Corte noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 177, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 177. 371 Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 237. 372 Cfr. Caso González y otras (“Campo Guatemala, supra, párrs. 108 y 145. Algodonero”) Vs. 373 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 108. México, párr. 374 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, México, supra, párr. 287; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párrs. 176 y 177; Caso J Vs. Perú, supra, párr. 185; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 241 y 242, 145 y 146. supra, párr. 258, y Caso Velásquez Paiz y otros 193, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Vs. supra, párr. 344; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 193; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. 350; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párrs.

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