98
nota que el presente caso se refiere a una violación de los derechos sexuales y reproductivos, en la
que un médico privó a la señora I1.V. de su función reproductiva sin su consentimiento informado
en un hospital público durante un procedimiento de cesárea. Según la prueba presentada, dicha
esterilización no consentida no formó parte de una política estatal ni ocurrió en un conflicto armado
o como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Sin embargo, a
criterio de esta Corte, esto no implica que dicho acto sea calificado meramente como una impericia
por parte del médico, sino que configura una violación de derechos humanos de significativa
gravedad y, en particular, un craso desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y de
la autonomía de la mujer.
298. En efecto, tal como ha sido resaltado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, [Illa violencia y las violaciones de la salud reproductiva de la
mujer pueden deberse bien sea [a] la acción directa del Estado, que aplique políticas reproductivas
perjudiciales, o a que el Estado no cumpla sus obligaciones fundamentales de promover a la
mujer[, lo cual] lleva implícita la obligación del Estado de actuar con la diligencia debida para
impedir, investigar y castigar las violaciones””””,
299. Por lo tanto, la protección de los derechos de las mujeres a través del acceso a recursos
oportunos, adecuados y efectivos para remediar estas violaciones de forma integral y evitar la
recurrencia de estos hechos en el futuro resulta de suma relevancia si se toma en consideración
que hoy en día, en el marco de la atención médica y el acceso a los servicios de salud, las mujeres
siguen siendo vulnerables a sufrir violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, en la
mayoría de los casos a través de prácticas discriminatorias que son consecuencia de la aplicación
de estereotipos
en su perjuicio.
300. Ahora bien, en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, la Corte considera que, la
necesidad de criminalizar ciertas violaciones a dichos derechos, así como la evaluación de los casos
en que una investigación por la vía penal resulta conducente, debe responder a un escrutinio
acucioso y ponderado de las circunstancias del caso, toda vez que algunos tipos penales pueden
ser abiertamente incompatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos en tanto
limiten o denieguen el acceso a la atención en salud sexual y reproductiva?”,
301. Es claro que el derecho penal internacional establece una obligación de tipificar, como
recepción normativa nacional del Estatuto de Roma, la esterilización forzada como crimen de lesa
humanidad y como crimen de guerra (supra párr. 204), práctica que incluso puede constituir un
acto de genocidio?*””. Esa obligación trae aparejada, evidentemente, una obligación de investigar ex
officio dichas conductas.
302. La práctica internacional indica que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para
prevenir y remediar la ocurrencia de esterilizaciones no consentidas, involuntarias, bajo coacción o
forzadas,
entre
ellas que
los Estados
establezcan
sanciones
apropiadas
y medidas
de
375
ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika
Coomaraswamy, Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la
violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párrs. 44 y 47.
376
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
sexual y reproductiva, 4 de marzo de 2016, párr. 40.
General
No. 22, El derecho a la salud
377
Aunque no esté expresamente consagrada como genocidio, la esterilización forzada puede constituir un acto
genocida si, con base en lo que establece el artículo 6 del Estatuto de Roma en sus literales b) y d), se realiza en contra de
personas que pertenecen a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso, independientemente del medio
utilizado para lograr la esterilización y siempre que el objeto sea destruirlo total o parcialmente.