98 nota que el presente caso se refiere a una violación de los derechos sexuales y reproductivos, en la que un médico privó a la señora I1.V. de su función reproductiva sin su consentimiento informado en un hospital público durante un procedimiento de cesárea. Según la prueba presentada, dicha esterilización no consentida no formó parte de una política estatal ni ocurrió en un conflicto armado o como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Sin embargo, a criterio de esta Corte, esto no implica que dicho acto sea calificado meramente como una impericia por parte del médico, sino que configura una violación de derechos humanos de significativa gravedad y, en particular, un craso desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y de la autonomía de la mujer. 298. En efecto, tal como ha sido resaltado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, [Illa violencia y las violaciones de la salud reproductiva de la mujer pueden deberse bien sea [a] la acción directa del Estado, que aplique políticas reproductivas perjudiciales, o a que el Estado no cumpla sus obligaciones fundamentales de promover a la mujer[, lo cual] lleva implícita la obligación del Estado de actuar con la diligencia debida para impedir, investigar y castigar las violaciones””””, 299. Por lo tanto, la protección de los derechos de las mujeres a través del acceso a recursos oportunos, adecuados y efectivos para remediar estas violaciones de forma integral y evitar la recurrencia de estos hechos en el futuro resulta de suma relevancia si se toma en consideración que hoy en día, en el marco de la atención médica y el acceso a los servicios de salud, las mujeres siguen siendo vulnerables a sufrir violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, en la mayoría de los casos a través de prácticas discriminatorias que son consecuencia de la aplicación de estereotipos en su perjuicio. 300. Ahora bien, en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, la Corte considera que, la necesidad de criminalizar ciertas violaciones a dichos derechos, así como la evaluación de los casos en que una investigación por la vía penal resulta conducente, debe responder a un escrutinio acucioso y ponderado de las circunstancias del caso, toda vez que algunos tipos penales pueden ser abiertamente incompatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos en tanto limiten o denieguen el acceso a la atención en salud sexual y reproductiva?”, 301. Es claro que el derecho penal internacional establece una obligación de tipificar, como recepción normativa nacional del Estatuto de Roma, la esterilización forzada como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra (supra párr. 204), práctica que incluso puede constituir un acto de genocidio?*””. Esa obligación trae aparejada, evidentemente, una obligación de investigar ex officio dichas conductas. 302. La práctica internacional indica que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para prevenir y remediar la ocurrencia de esterilizaciones no consentidas, involuntarias, bajo coacción o forzadas, entre ellas que los Estados establezcan sanciones apropiadas y medidas de 375 ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párrs. 44 y 47. 376 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación sexual y reproductiva, 4 de marzo de 2016, párr. 40. General No. 22, El derecho a la salud 377 Aunque no esté expresamente consagrada como genocidio, la esterilización forzada puede constituir un acto genocida si, con base en lo que establece el artículo 6 del Estatuto de Roma en sus literales b) y d), se realiza en contra de personas que pertenecen a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso, independientemente del medio utilizado para lograr la esterilización y siempre que el objeto sea destruirlo total o parcialmente.

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