99 compensación””?. Así, en su Recomendación General No. 24 de 1999 indicó que “[I]Jos Estados Partes no deben permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento [...], que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de 1379 causa””””, 303. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de establecer en el ordenamiento interno un derecho de indemnización de las personas sometidas a esterilización forzosa**, así como mecanismos para vigilar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres y, en caso que no se haya obtenido, que se investigue lo sucedido**?., 304. Asimismo, el Comité contra la Tortura ha otorgado particular importancia a la investigación llevada a cabo de manera rápida, imparcial, exhaustiva y efectiva en casos en que se verificaban continuas denuncias de esterilizaciones involuntarias, forzadas o bajo coacción a fin de identificar, procesar y castigar a equitativa y adecuada**”, los autores, así como proporcionar a las víctimas una indemnización 305. En su Observación General No. 22 de 2016, sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indicó que los Estados Partes deben poner en práctica leyes, políticas y programas para prevenir, tratar y corregir violaciones del derecho de todas las personas a la autonomía de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva, libre de violencia, la coerción y la discriminación**”, 306. El Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes también ha exhortado a los Estados a adoptar medidas respecto a los malos tratos en entornos sanitarios y, en particular, a que: 72. [..] e) Prohíban la esterilización forzada o bajo coacción en cualquier circunstancia y ofrezcan una protección especial a los miembros de los grupos marginados; y velen por que los proveedores de asistencia sanitaria obtengan el consentimiento libre, pleno e informado para ejecutar tales procedimientos y expliquen todos los riesgos, ventajas y alternativas existentes de manera comprensible, sin recurrir a amenazas o incentivos, en todos los casos[***.] 378 En un caso de esterilización no consentida, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó “[hlacer un seguimiento de los centros sanitarios públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que se practiquen esterilizaciones, para asegurarse de que los pacientes dan su consentimiento con pleno conocimiento de causa antes de que se lleve a cabo la intervención de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de que no sea así”, ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A.S. contra Hungría (Comunicación No. 4/2004), CEDAW/C/36/D/4/2004, 29 de agosto de 2006, párr. 11.5. En otro caso, instó al Estado “a que apruebe una ley general que proteja a las mujeres, incluidas las mujeres discapacitadas, de la esterilización y el aborto forzados”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales respecto de Kuwait, CEDAW/C/KWT/CO/3-4, 8 de noviembre de 2011, párr. 49. 379 ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 24, La mujery la salud, 1999, párr. 22. 380 Cfr. ONU, Comité de noviembre de 1998, párr. 31. 381 Cfr. ONU, Comité abril de 2011, párr. 13. de Derechos Derechos Humanos, Humanos, Observaciones Observaciones finales finales respecto respecto de Japón, de Eslovaquia, CCPR/C/79/Add.102, 19 de CCPR/C/SVK/CO/3, 20 de 382 Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto de Eslovaquia, CAT/C/SVK/CO/2, 17 de diciembre de 2009, párr. 10; Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto del Perú, CAT/C/PER/CO/5-6, 21 de enero de 2013, párr. 15, y Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto de Kenya, CAT/C/KEN/CO/2, 19 de junio de 2013, párr. 27. 383 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación sexual y reproductiva, 4 de marzo de 2016, párr. 29. 384 ONU, General Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, No. 22, El derecho a la salud inhumanos o degradantes, Juan E.

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