100 307. Adicionalmente, la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas estableció que se debe proporcionar acceso a los mecanismos de reparación administrativa y judicial, a los recursos y las reparaciones, para todas las personas sometidas a procedimientos de esterilización forzosa, coercitiva o involuntaria, incluida la compensación por las consecuencias y, en casos de esterilización forzada, realizar una investigación pronta, independiente e imparcial y aplicar sanciones apropiadas en caso de establecerse la responsabilidad**”. 308. El Comité Interamericano de Mujeres en su Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará**?, ha recomendado la criminalización de la esterilización forzada como delito común, pues permitiría sancionar a un agresor respecto de víctimas individuales. 309. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue ampliamente citada en los alegatos de las partes, se ha referido principalmente a las obligaciones positivas en casos de esterilizaciones sin consentimiento, las cuales fueron examinadas bajo la obligación procesal de la prohibición de malos tratos. El Tribunal Europeo sostuvo: 123. Los artículos 1 y 3 del Convenio imponen obligaciones positivas a las Partes Contratantes, diseñadas para prevenir y proporcionar compensación por varias formas de maltrato. En particular, de una manera similar a los casos que plantearon una cuestión en virtud del artículo 2 del Convenio, existe un requisito para llevar a cabo una investigación oficial eficaz [...]. 124. La investigación en estos casos debe ser completa y rápida. Sin embargo, el fracaso de una investigación dada a llegar a conclusiones no significa, por sí mismo, que fuera ineficaz: una obligación de investigar «no es una obligación de resultado, sino de medios» [...]. 125. En los casos que plantean cuestiones relacionadas con el artículo 2 del Convenio en el contexto de supuestas malas prácticas médicas[,] el Tribunal ha declarado que cuando la violación del derecho a la vida o a la integridad personal no es causado intencionalmente, la obligación positiva impuesta por el artículo 2 de establecer un sistema judicial efectivo no requiere necesariamente la provisión de un recurso penal en todos los casos. En el ámbito específico de la negligencia médica la obligación también puede, por ejemplo, cumplirse si el ordenamiento jurídico concede a las víctimas un recurso civil en los tribunales, ya sea solo o en combinación con un recurso en los tribunales penales, permitiendo establecer cualquier responsabilidad de los médicos implicados y concediendo la correspondiente reparación civil, como una indemnización por daños y la publicación de la decisión que se haya obtenido [...]*”. 310. En definitiva, la revisión de la práctica internacional evidencia que una gama de diversas medidas son consideradas adecuadas para remediar una esterilización no consentida, involuntaria, coercitiva o forzada, lo que va a depender de las circunstancias del caso y el contexto en que sucedieron los hechos. Ahora bien, la Corte considera necesario afirmar que, si el consentimiento previo, libre, pleno e informado es un requisito ineludible para que una esterilización no sea contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad de reclamar ante las autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico no haya cumplido con este Méndez, A/HRC/31/57, 385 Cfr. involuntaria, Declaración adoptada 5 de enero de 2016, párr. 72.e). Interinstitucional por la OACNUDH, de UN las Naciones Women, Unidas UNAIDS, para UNDP, eliminar UNFPA, la esterilización UNICEF y OMS, forzada, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2459). bajo coacción (traducción e libre) 386 Cfr. OEA, Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, Mecanismo de 387 TEDH, Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana la Mujer (MESECVI), abril de 2012, pág. 43, disponible SegundolInformeHemisferico-ES.pdf Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. Sentencia para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI- de 8 de noviembre de 2011, párrs. 123 a 125. En el mismo sentido, Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 84, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 129 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).

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