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daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de
sus instituciones de salud especializadas, y de forma
inmediata, adecuada
y efectiva, el
tratamiento médico y, especificamente, en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico, a la señora 1.V., incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos
que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Lo anterior implica
que 1.V. deberá recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que
debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos. Asimismo, los tratamientos
respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar
de residencia en Bolivia por el tiempo que sea necesario. En particular, el tratamiento psicológico
debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención a víctimas de
hechos como los ocurridos en el presente caso relacionados con la salud sexual y reproductiva de la
víctima**, Al proveer el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además,
las
circunstancias y necesidades particulares de la víctima, de manera que se le brinde tratamiento
familiar e individual, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual. En
este sentido y habida cuenta de las condiciones de la señora 1.V., debe evaluarse incluir dentro de
la terapia a los miembros de su familia. La señora 1.V. dispone de un plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de
recibir atención psicológica y/o psiquiátrica. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
C.
Satisfacción
333. La representante solicitó a la Corte que ordenara al Estado la publicación de la Sentencia en
uno de los dos diarios paceños de circulación nacional con mayor tiraje ("La Razón” y “Página
Siete”); en el diario oficial del gobierno (“Cambio”), y en la Gaceta Oficial. Asimismo, la
representante requirió la realización de un acto de disculpas públicas a I.V. por las violaciones
sufridas en relación con la esterilización no consentida y la denegación de justicia. En este sentido,
la representante solicitó que las disculpas emanaran de un funcionario del Estado del más alto
nivel, y la organización y realización sea coordinada y consensuada con la señora 1.V. La Comisión
solicitó a la Corte en la audiencia que se incluyera dentro de las reparaciones del presente caso las
medidas de satisfacción y el Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto.
C.1
Publicaciones
334. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos*”, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un
tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y C) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial.
335. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 15 de la Sentencia.
a realizar
presentar
párr. 252.
404
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 252, y Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs.
Costa Rica, supra, párr. 326.
405
Cfr. Caso Cantoral Benavides
Ecuador, supra, párr. 227.
Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra,
párr. 79, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs.