110 Recomendaciones de la Comisión de 22 de diciembre de 2014, siempre y cuando sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, entre éstas, a) el documento técnico “Obtención del Consentimiento Informado” aprobado mediante Resolución Ministerial No. 090 el 26 de febrero de 2008, el cual contiene normas básicas, protocolos y formularios para la obtención del consentimiento; b) las “Normas, Reglas, Protocolos y Procedimientos de Anticoncepción con Enfoque de Derechos”, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 517 el 30 de diciembre de 2003; c) la Norma de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria-Oclusión Tubárica Bilateral en Riesgo Reproductivo MSPS 4-98”, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 789 el 17 de noviembre 1998, y d) el Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2009-2015. 347. En relación con las medidas solicitadas que han sido reseñadas previamente, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar medidas adicionales. F. Indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial 348. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “[rl]eparar integralmente a 1.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el [I]nforme, tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos”. 349. La representante solicitó en sus alegatos finales escritos que el Estado cumpla con el pago de las reparaciones económicas en el menor tiempo posible, tomando en consideración las apremiantes dificultades económicas por las que ha pasado I.V. y su núcleo familiar. La representante también requirió que todas las erogaciones que deba realizar el Estado no sean gravadas con tributo o impuesto alguno, de tal modo que las víctimas y sus representantes reciban los montos ordenados por la Corte de manera íntegra y efectiva. 350. La representante señaló, respecto al daño material, que “gran parte de la documentación de respaldo de gastos en los que incurrió I1.V. desde el año 2000 fueron destruidos por ella misma durante una crisis emocional que sufrió el año 2013 y por la que tuvo que ser internada en un centro psiquiátrico bajo el diagnóstico de trastorno esquizofreniforme orgánico”. Dicho trastorno, así como la crisis de 2013, fueron consecuencia de los hechos del presente caso. Por lo tanto, la representante acompañó, en calidad de prueba sólo algunos documentos que acreditan los gastos realizados por 1.V., por lo que solicitó a la Corte que calificara el daño material tomando en cuenta los parámetros objetivos y razonables y los criterios que guían el principio de la equidad. Asimismo, la representante solicitó: i) por concepto de pérdida o detrimento de ingresos de I1.V. durante los últimos 15 años de inestabilidad emocional y su compromiso personal de encontrar justicia que la llevaron a estar la mayor parte del tiempo desempleada y le imposibilitaron conseguir trabajos permanentes, estables, seguros y bien remunerados, al igual que promover su proyecto de vida, el pago de la suma de 308.772 bolivianos, equivalente a US$ 44.363; ii) por concepto de gastos en salud efectuados por 1.V. el pago de la suma de US$ 4.500%%, A tal fin, solicitó que se tomara en cuenta como parámetro mínimo de “algunos de los gastos en salud” en los que incurrió 1.V. la suma de US$ 1.088, calculada según certificaciones de varios centros de salud, facturas de farmacia y arancel médico, y iii) por los gastos incurridos en la búsqueda de +10 En relación con los gastos en salud, la representante presentó un informe sobre los gastos mínimos incurridos por la señora I.V. en el que señaló que a pesar de los intentos de recuperar la información perdida durante el incidente, no pudo recuperar toda la información necesaria para determinar los rubros específicos de los gastos incurridos. Por lo que solicitó que se consideren los demás servicios médicos acreditados en los anexos 11, 13, 14 del Informe de Fondo, el informe de gastos presentado, el parámetro de cálculo del arancel Médico Departamental de La Paz y los gastos que no se han podido acreditar.

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