112 consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”***, 355. La Corte también ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”***. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, solo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad**”. 356. En los Capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3, la Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado por la esterilización no consentida a la que fue sometida la señora 1.V., lo cual anuló su autonomía y posibilidad de tomar decisiones de acuerdo a su plan de vida, causándole severos sufrimientos físicos y psicológicos. Asimismo, la Corte determinó que se configuró un caso de denegación de justicia. 357. La Corte toma nota de que los daños concretos señalados por la representante fueron la pérdida de ingresos, los gastos en tratamientos médicos y psicológicos hasta la fecha, y los gastos asociados a la tramitación del proceso interno y ante la Comisión Interamericana. La Corte nota que la representante no aportó prueba sobre los salarios percibidos por I.V. previo al hecho ni los salarios percibidos por la misma posterior a la intervención quirúrgica, al igual que no se cuenta con información específica sobre el tiempo en que estuvo desempleada. En cuanto a los otros gastos, es preciso notar que la representante informó que varios documentos fueron destruidos por la propia víctima durante una crisis emocional. 358. La Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar con precisión el daño material e inmaterial causado en el presente caso. Sin embargo, en atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del caso, el carácter y gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a la víctima en su esfera física, moral y psicológica, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño material e inmaterial, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser pagada en el plazo que la Corte fije a tal efecto. G. Costas y Gastos 359. La representante señaló que: ¡) respecto de las costas y gastos de la causa penal a nivel nacional, 1.V. no cuenta con la documentación de respaldo para acreditar los gastos erogados. Sin embargo, estimó que el monto global que erogó por toda la causa penal, incluidos los tres juicios orales y los recursos de impugnación (además de los gastos en transporte, fotocopias, transcripciones, llamadas, etc.), ascendería a la suma de US$ 6.000 en cuatro años. En caso de que la Corte no accediera a este petitorio, solicitó que se realice su calificación siguiendo criterios de equidad, pero tomando en cuenta como “parámetro mínimo” el arancel del Colegio de Abogados de La Paz equivalente a la cifra de US$ 3.922. Se solicitó que dicho monto sea pagado a la señora I.V.; li) respecto de las costas y gastos en relación con las erogaciones realizadas por 1.V. en el 411 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 251. 412 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 241. 43 Cfr. Caso Cantoral Benavides Guatemala, supra, párr. 308. Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 53, y Caso Chinchilla Sandoval Vs.

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