40 consentimiento violó el derecho de I1.V. a tener la posibilidad de procrear, decisión que se encuentra protegida por el derecho a conformar una familia, reconocido en el artículo 17.2 de la Convención. La Comisión no se refirió expresamente al derecho de protección de la dignidad de la señora 1.V. 129. La representante se adhirió a los fundamentos de derecho y conclusiones respecto a la violación de los artículos 11.2 y 17.2 de la Convención Americana desarrollados por la Comisión y resaltó que, a partir del 1 de julio de 2000, la señora 1.V. nunca más pudo decidir, ni sola ni con su pareja, la posibilidad de volver a quedar embarazada y que las violaciones a dichos derechos se configuraron a pesar de que 1.V. ya tenía hijos y una familia constituida. Asimismo, agregó que el hecho de que la autorización para la cesárea fuera firmada por la pareja de I.V. y no por ella, a pesar de haber tenido la posibilidad de hacerlo durante las cinco horas que esperó antes de entrar al quirófano, implica una violación de su derecho a la vida privada y de su autonomía de decisión respecto a sus derechos reproductivos. 130. Además, la representante resaltó que, si bien la Comisión se limitó a establecer una violación del artículo 11.2 de la Convención Americana, también se produjo una violación del artículo 11.1 de la misma, en el entendido de que el Estado no reconoció la dignidad de 1.V. debido a que, principalmente: ¡i) aún cuando se encontraba vigente la Norma Boliviana de Salud MSPS-98, I1.V. fue sometida inconsultamente a un procedimiento altamente invasivo e irreversible, como si su decisión “no importara o no valiera de nada”; ii) el hecho de que el equipo médico intentara conseguir el consentimiento escrito de la pareja de 1.V., cuando I1.V. estaba en el quirófano también constituyó una “ofensa gravísima a la dignidad de [I.V.]”, ya que la decisión sobre la ligadura de trompas le correspondía únicamente y exclusivamente a ella, con base en su autonomía reproductiva; ¡ii) al día siguiente de la operación, un médico comunicó a 1.V. con total ligereza e indolencia que había sido esterilizada; iv) en el trámite ante la Comisión, el Estado señaló que I.V. no había mostrado la intención de solicitar la reversibilidad de la salpingoclasia bilateral, y v) en el marco de las investigaciones y procesos a nivel interno, los cuales tuvo que impulsar o participar, experimentó una revictimización en cada oportunidad y el encubrimiento corporativo que asumieron los médicos para con sus colegas. 131. El Estado sostuvo que la señora I.V., mediante un “juicio de razonabilidad y ponderación de sus derechos a la vida vs. reproducción, asesorada adecuadamente decidió salvaguardar su vida ante el riesgo inminente frente a un posible embarazo dando su consentimiento para que se le practique la salpingoclasia bilateral, decisión autónoma donde no intervino el Estado”. Por ello, el Estado consideró que el consentimiento previo, libre y voluntario de 1.V. implicó que la ligadura de las trompas fue consentida, por lo que el Estado no interfirió en el ámbito privado de sus decisiones ni realizó injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni respecto a su derecho a formar una familia. Asimismo, el Estado sostuvo que no existía un nexo causal entre la intervención practicada y la decisión de conformar una familia, debido a que a la fecha, I.V. contaba con una familia constituida. El Estado sostuvo que los argumentos de la representante eran contradictorios ya que contraponía el derecho del hombre y la mujer a concebir una familia, cuya decisión debía ser abordada por ambos, con el derecho que permite el control y la autonomía absoluta sobre el cuerpo de la mujer. El Estado no se refirió expresamente al derecho de protección de la dignidad de la señora 1.V. A.4 Argumentos sobre el derecho al (artículo 3 de la Convención Americana) reconocimiento de la personalidad jurídica 132. La representante señaló que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica era autónomo y no se violaba sólo en casos de desaparición forzada. La representante consideró que el equipo médico decidió unilateralmente ejecutar en el órgano reproductivo de 1.V. una ligadura de las trompas, sin que sea consultada si consentía a dicho procedimiento. Alegó que 1.V. tenía el

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