44 proporcionando la información concerniente al procedimiento, realizando la intervención de manera profiláctica y brindándole servicios de atención médica de acuerdo a las necesidades de la paciente”. Además, el Estado argumentó que no propició ni consintió alguna práctica de violencia contra I.V. Finalmente, el Estado señaló que, al momento de los hechos, contaba en su normativa con disposiciones que protegían a la mujer, así como medidas que regulaban el accionar de los profesionales llamados a conocer de procedimientos anticonceptivos quirúrgicos. Agregó que, “si bien a la fecha de realizada la intervención quirúrgica a I.V. existían los formularios correspondientes para la otorgación de consentimiento informado, el mismo no pudo ser empleado toda vez que la decisión fue tomada por la paciente en [la] sala operatoria ante la sugerencia del mejor criterio médico para su salud”. B. Consideraciones de la Corte 147. La controversia central del presente caso consiste en determinar si la ligadura de las trompas de Falopio practicada a la señora 1.V. el 1 de julio de 2000 en Bolivia por un funcionario público en un hospital estatal fue contraria a las obligaciones internacionales del Estado. El aspecto cardinal a dilucidar es, pues, si tal procedimiento se llevó a cabo obteniendo el consentimiento informado de la paciente, bajo los parámetros establecidos en el derecho internacional para este tipo de actos médicos al momento de los hechos. En caso de que se determine que dicho consentimiento no fue obtenido adecuadamente, existe una disputa adicional entre las partes en cuanto a cómo debería el Tribunal catalogar los hechos del presente caso. Esto es, sobre la calificación jurídica que debería asignarse a la conducta. Tomando en cuenta lo anterior y a fin de determinar si se configuró la responsabilidad internacional del Estado, la Corte estima pertinente proceder, en primer lugar, a dotar de contenido el alcance de los derechos establecidos en la Convención Americana que fueron alegados en el presente caso y que resultan aplicables en relación con el ámbito de la salud sexual y reproductiva. A continuación, la Corte interpretará el alcance de la regla del consentimiento informado y determinará los parámetros bajos los cuales analizará los hechos del presente caso. Seguidamente, la Corte hará las determinaciones correspondientes teniendo en cuenta la controversia fáctica existente en torno a si se obtuvo o no el consentimiento en el transcurso del acto operatorio y, en su caso, de qué forma se obtuvo el mismo. Finalmente, la Corte hará las determinaciones correspondientes en cuanto a la responsabilidad internacional del Estado. B.1 caso Alcance de los derechos 148. En este apartado, la alcance de los derechos a privada y familiar, a fundar la controversia suscitada en establecidos en la Convención Americana en el presente Corte interpretará la Convención Americana a fin de determinar el la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida una familia y de acceso a la información, en lo relevante para resolver el presente caso. 149. La Corte nota que el artículo 11 de la Convención Americana protege uno de los valores más fundamentales de la persona humana, entendida como ser racional, esto es el reconocimiento de su dignidad. En efecto, el inciso primero de dicho artículo contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todos los individuos deben ser tratados como iguales, en tanto fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. Por su parte, el inciso segundo establece la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras esferas protegidas. Este ámbito de la vida privada de las personas, ha sostenido la Corte, se caracteriza por ser un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública!***. 164 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 194, y Caso Comunidad Campesina de Santa Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C

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