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150. Ahora bien, un aspecto central del reconocimiento de la dignidad constituye la posibilidad de
todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le
dan
sentido
a
su
existencia,
conforme
a
sus
propias
opciones
y
convicciones*?”,
En
este
marco
juega un papel fundamental el principio de la autonomía de la persona, el cual veda toda actuación
estatal que procure la instrumentalización del individuo, es decir, que la convierta en un medio
para fines ajenos a las elecciones sobre su propia vida, su cuerpo y el desarrollo pleno de su
personalidad, dentro de los límites que impone la Convención?***,
151. En esta línea, esta Corte ha interpretado en forma amplia el artículo 7 de la Convención
Americana al señalar que éste incluye un concepto de libertad en un sentido extenso como la
capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye
el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a
sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio
de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana!**””, A pesar de que
ni la Comisión ni la representante alegaron de manera expresa la violación del artículo 7 de la
Convención en el presente caso, ello no impide que sea aplicado por esta Corte en virtud de un
principio general
de Derecho,
¡ura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente
la
jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber,
de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las
invoquen expresamente?**,
152. Además, el Tribunal ha precisado que la protección del derecho a la vida privada no se limita
al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del
individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y
aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El
concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la
autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros
seres humanos y con el mundo exterior**”. La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada
es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos
relevantes para la calidad de vida de la persona!*”. La vida privada incluye la forma en que el
individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás*”?, y es una condición
No. 299, párr. 200.
165
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
No. 239, párr. 136, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 103.
166
El artículo 32 de la Convención Americana,
Sentencia
de 24 de febrero de 2012.
Serie C
titulado “Correlación entre Deberes y Derechos”, establece que:
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad
y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás,
justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
por la seguridad
Excepciones Preliminares,
Fondo,
de todos y por las
167
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador.
Reparaciones y Costas.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 52, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257,
párr. 142.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 259.
169
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 129, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra,
párr. 143.
170
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 143.
171
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra,