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el paciente [...]”. Es por ello que el principio de autonomía adquiere vital importancia en el ámbito
de la salud, como una regla que instaura un balance adecuado entre la actuación médica benéfica y
el poder decisorio que retiene el paciente como sujeto moral autónomo, a fin de no incurrir en
acciones de corte paternalista en las que el paciente sea instrumentalizado para evitarle un daño
en su salud.
161. La Corte nota que el reconocimiento del consentimiento informado como expresión de la
autonomía de las personas en el ámbito de la salud ha significado en la práctica de la medicina un
cambio de paradigma en la relación médico-paciente, ya que el modelo de toma de decisiones
informadas y libres pasó a centrarse en un proceso participativo con el paciente y ya no en el
modelo paternalista en donde el médico, por ser el experto profesional en la materia, era quien
decidía lo más conveniente para la persona que debía someterse a un tratamiento en particular. El
paciente se encuentra, desde esta perspectiva, empoderado y colabora con el médico como el actor
principal en cuanto a las decisiones a tomar respecto a su cuerpo y salud y no es más el sujeto
pasivo en dicha relación. El paciente es libre de optar por alternativas que los médicos podrían
considerar como contrarias a su consejo, siendo, por ello, la expresión más clara del respeto por la
autonomía en el ámbito de la medicina. Este cambio de paradigma se traduce en diversos
instrumentos internacionales, en donde se hace referencia al derecho del paciente de acceder o
permitir libremente, sin ningún tipo de violencia, coerción o discriminación, que un acto médico se
lleve a cabo en su beneficio, luego de haber recibido la información debida y oportuna de manera
previa a su decisión.
162.
Por todo
procedencia
lo anterior,
de
una
la Corte
intervención
considera
médica
que
con
el consentir de manera
consecuencias
informada
permanentes
en
respecto
el
a la
aparato
reproductivo como la ligadura de las trompas de Falopio, pertenece a la esfera autónoma y de la
vida privada de la mujer, la cual podrá elegir libremente los planes de vida que considere más
apropiados, en particular, si desea o no mantener su capacidad reproductiva, el número de hijos
que desea tener y el intervalo entre éstos.
163. La Corte estima que la obligación de obtener el consentimiento informado significará el
establecimiento de límites a la actuación médica y la garantía de que estos límites sean adecuados
y efectivos en la práctica, para que ni el Estado, ni terceros, especialmente la comunidad médica,
actúe mediante injerencias arbitrarias en la esfera de la integridad personal o privada de los
individuos, especialmente en relación con el acceso a servicios de salud, y para el caso de las
mujeres, servicios de planificación familiar u otros relacionados con la salud sexual y reproductiva.
De igual manera, la regla del consentimiento informado se relaciona con el derecho de acceso a la
información en materia de salud, debido a que el paciente sólo puede consentir de manera
informada si ha recibido y comprendido información suficiente, que le permita tomar una decisión
plena. Por ello, en la esfera de la salud, la Corte reitera el carácter instrumental del derecho de
acceso a la información ya que es un medio esencial para la obtención de un consentimiento
informado y, por ende, para la realización efectiva del derecho a la autonomía y libertad en materia
de salud reproductiva.
164. Desde el punto de vista del derecho internacional, el consentimiento informado es una
obligación que ha sido establecida en el desarrollo de los derechos humanos de los pacientes, el
cual constituye no sólo una obligación ética sino también jurídica del personal de salud, quienes
deben considerarlo como un elemento constitutivo de la experticia y buena práctica médica (lex
artis) a fin de garantizar servicios de salud accesibles y aceptables*”*, Seguidamente, la Corte
un servicio médico competente
[...] respetando
la dignidad humana”.
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En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que la salud, en todas sus
formas y a todos los niveles abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, a saber, disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad. La garantía de accesibilidad, que involucra a su vez la no discriminación, accesibilidad física,